Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000289
ASUNTO : OP01-D-2009-000289

AUTO RAZONADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No 01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, integrado por:

LA JUEZ:
La Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema;

SECRETARIA TEMPORAL:
Abg. LUFREIDYS MILLÁN REYES.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública No. 02.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.

Visto el escrito suscrito por la Defensora Publica No. 02, Dra. PATRICIA RIBERA, cursante al folio 140 de este Asunto, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 10-02-10 fue declarado en rebeldía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordenada su ubicación de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; Y hasta la presente fecha no se ha logrado su ubicación. SEGUNDO: En fecha 16-03-10 por Auto se Acuerda poner a disposición de las partes, las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación que presenta la Fiscalía, dentro del plazo común de Cinco días, contados a partir de la notificación del referido auto; TERCERO: Por auto de fecha 08-04-10 se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en éste Asunto. En tal sentido al realizar estas dos actuaciones, se incurrió en un error procesal por cuanto que el investigado no se encuentra a derecho en el presente Asunto. Por lo que antecede ÉSTE TRIBUNAL DE CONTROL NO. 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, siendo garantista del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y constatado en autos los errores procesales incurridos y señalados, tal como se señalan, en el escrito formulado por la Defensa, en consecuencia DECRETA la Nulidad Absoluta, de los autos dictados en fecha 16-03-10 y 08-04-10 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando Anulados los mismos, y subsanando el error conforme a lo previsto en el articulo 192 Ejusdem; en virtud de lo cual, se colocaría de lo anterior, la Ratificación del estado de rebeldía en que se encuentra el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA así como la ubicación ordenada en fecha 10-02-10 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL No. 01

Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LUFREIDYS MILLÁN REYES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LUFREIDYS MILLÁN REYES.


8:47 AM