Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000097
ASUNTO : OP01-D-2010-000097

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Abril de 2010, siendo las 9:20AM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. ZARIBELL CHOLLET, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos en horas de la tarde de ayer por funcionarios de la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, quienes recibieron un llamado de los funcionarios de seguridad de Rattan Hyper Market, quienes tenían en la oficina a estos adolescentes, quienes fueron observados a través de las cámaras de seguridad sustrayendo unos chocolates, quienes efectivamente al ser revisados se les encontró varios chocolates de los que se expenden en ese local, e insistieron en llamar a los cuerpos policiales a pesar del valor de lo hurtado ya que estos mismos adolescentes en otras oportunidades han entrado al mismo local comercial y han sustraído mercancía de las que se expenden allí, el Ministerio Publico, considera que estamos frente a la comisión del delito como lo es HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar cualquier elemento de interés criminalística que sirva para determinar el grado de participación de la adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo. Igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva, razón por la cual se procedió a cederle el derecho de palabra a la adolescentes, quienes expusieron: “ Entramos para el centro comercial y como teníamos hambre agarramos unos chocolates y los vigilantes nos llevaron y nos encontraron los chocolates y ellos llamaron a la policía, es primera vez que yo agarro algo así, yo estoy arrepentido de lo que hice, yo trabajo con mi mamá vendiendo tortas y huevos en la playa”. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo no tengo que decir nada, yo si estuve en ese lugar, ahorita no estoy trabajando pero estoy buscando. Es todo”. Visto lo expuesto por la Defensora Pública de esta Sección N°03 Dra. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICA DE LOS ADOLESCENTES, QUIEN EXPONE: “Visto lo expuesto por el adolescente y la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, me adhiero a la solicitud de la fiscal y se acuerde seguir el procedimiento por la vía ordinaria, así mismo solicito se acuerde la práctica de las evaluaciones psico-sociales, previstas en el literal h del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente me acuerde copia de la presente acta”. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la continuación de la Procedente Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensa, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos. SEGUNDO: Ahora bien, se acoge la precalificación realizada en esta Audiencia el Ministerio Público del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción procesal para considerar que los adolescentes hoy presentados son autores o partícipes del delito atribuido por el Ministerio Público en la presente audiencia. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA 8 DIAS hasta que se presente un acto conclusivo o la acusación fiscal y se celebre la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Psico-sociales, para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se le advierte a los investigados que no deben ausentarse del Estado, ni del País mientras esta investigación culmina y no permanecer fuera de su hogar después de las 7 de la noche a menos que se encuentren con sus representantes legales. Se decreta la .libertad de los adolescentes. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LUIFREIDYS MILLAN REYES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LUIFREIDYS MILLAN REYES

2:56 PM