Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000078
ASUNTO : OP01-D-2010-000078

RESOLUCION JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No 01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, integrado por:
LA JUEZ:
La Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema;
SECRETARIA TEMPORAL:
AbG. LUFREIDYS MILLÁN REYES.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: ABG. JUAN VICENTE DUQUE, Inpreabogado Nº 139.642, con domicilio procesal: C.C La Perla, Piso 1, Local 4-C, Calle Fajardo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado
MINISTERIO PÚBLICO: ABG, ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal.

En el día de hoy, lunes 12 de Abril de 2010, estando dentro del plazo para dictar esta RESOLUCIÓN JUDICIAL, previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, este Tribunal para decidir observa: Habiéndose efectuado el día miércoles Siete (07) de Abril del año Dos mil Diez (2010), siendo las 01:15 horas de la tarde, día y hora fijados para que tuviese lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia, ABG. LUFREIDYS MILLAN REYES, el Alguacil de guardia BENITO GUILARTE, estando presente los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA. Estando presente también la DEFENSA: ABG. JUAN VICENTE DUQUE, Inpreabogado Nº 139.642, quien fue designado y juramentado como defensor de los adolescentes en la misma audiencia. Analizadas las actas policiales aportadas por la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: “Pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios de la Policía Municipal de Mariño, toda vez que fueron señalados por dos ciudadanos Josefina Vásquez y Cesar Chávez, como dos del grupo de personas que utilizando un arma de fabricación casera que fue incautada por los funcionarios policiales, amenazo a las primeras de las mencionadas señalando que se trataba de un robo, apuntándole con la misma a los fines de amenazar su vida para despojarla de sus objetos, lo cual no lo lograron en virtud de que su acompañante quien es funcionario activo de la policía del estado saco su arma de reglamento, huyendo estos del lugar, siendo detenidos en persecución, el Ministerio Publico, considera que estamos frente a la comisión de dos delitos como lo son ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal. Solicitando igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar cualquier elemento de interés criminalísticos que sirva para determinar el grado de participación de los adolescentes en el hecho punible que se le atribuye y las experticia que fueron ordenara a prácticas y que constan en las actuaciones originales. Finalmente solicitó se decrete la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo. Es Todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva, razón por la cual se procedió a cederle el derecho de palabra al los adolescentes: tomando la palabra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA: “Nosotros somos estudiantes del liceo Nueva Esparta y como todas las tardes nos sentamos en frente del liceo a conversar varios estudiantes del liceo, y a la ciencia de la esquina vimos varias personas vestidas de civil que estaban discutiendo y escuchamos unos disparos y corrimos porque nos podían dar a nosotros, y cuando corrimos vimos a un funcionario de la Polimariño y nos paro, y como nosotros corrimos creen que nosotros tenemos algo que ver, yo estudio administración policial porque quiero ser policía, y no me voy a meter en problemas, yo soy inocente de eso. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ Nosotros éramos un grupo del liceo nueva esparta y somos un grupo de varios estudiantes, después se formo un lío en la esquina y eran que se estaban agarrando y se escucharon unos tiros y nosotros corrimos y después llego una unidad de la policía y nos agarraron, y nos acusaron de un robo y la policía estaba nombrando cosas que yo no vi, nosotros no teníamos ningún chopo y no tenemos nada que ver con eso, nosotros más bien corrimos por que nos podían dar un tiro. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DR. JUAN VICENTE DUQUE, defensa privada, a fin de que el mismo realizara sus alegatos de defensa, y a tal efecto expuso: “ Oyendo primeramente lo manifestado por el Ministerio Publico y teniendo conocimiento por la lectura de las actas, mis defendidos se encontraban frente a la Unidad Educativa donde ellos cursan estudios, según lo manifestado por el Ministerio Público estamos en la presencia de un hecho punible, pero durante el desarrollo de los hechos, mis defendidos no se encontraban , ya que al encontrarse en el liceo existen muchas personas vestidas de la misma manera, y se presento un problema y mis defendidos salieron corriendo, es de manifestar que en ese liceo entran muchas personas disfrazadas de estudiantes para cometer hechos delictivos, y mis defendidos pensando que el problema que se presento se trataba de esas personas es porque mis defendidos corren, existe la declaración de dos personas que manifiestan que escuchan que algo cayo mas no vieron quién lo lanzo, es por lo que no se le podría atribuir a mis defendidos la comisión del delito precalificado por la Fiscal del Ministerio Publico, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, toda vez que nadie los vio lanzar ese objeto. Así mismo. Me adhiero a la solicitud de la fiscal de proseguir el procedimiento por la Vía Ordinaria. Igualmente tomando en cuenta lo establecido en el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio de Presunción de inocencia, solicitó la libertad plena de sus defendidos. Es Todo”. Y oídas como han sido las partes y con vista a las actuaciones policiales que le han sido puestas de manifiesto por la Fiscal del Ministerio Publico, cuyo contenido y tenor ha sido ratificado por la representante de la Vindicta Publica en este acto, donde hay un señalamiento de las personas que han sido puestas en presentación de calificación de procedimiento ante este Tribunal, y visto lo contradictorio entre lo anteriormente señalado y lo manifestado por los investigados y su defensa, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Público a la cual no se opuso la defensa, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos. SEGUNDO: Ahora bien, se Acoge la precalificación realizada en esta Audiencia el Ministerio Público del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción procesal para considerar que los adolescentes hoy presentados son autores o partícipes del delito atribuido por el Ministerio Público en la presente audiencia. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR la Medida Cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA 15 DÍAS hasta que se presente un acto conclusivo o la Acusación Fiscal y se celebre la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de libertad plena, solicitada por la Defensa Privada, por considerar quién aquí decide que no es procedente. Se le advierte a los investigados que no deben ausentarse del Estado ni del País mientras esta investigación culmina y no permanecer fuera de su hogar después de las 7 de la noche a menos que se encuentren con sus representantes legales. Se Decreta la Libertad de los adolescentes. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. CÚMPLASE. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 01,


DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LUFREIDYS MILLÁN REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LUFREIDYS MILLÁN REYES


12:33 PM