REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001955
ASUNTO : OP01-P-2009-001955

Auto de cumplimiento de Pena.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia un error material en el Computo de pena realizado por este Despacho Judicial en fecha diez (10) de Agosto del 2009, según el cual el PENADO, JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ LINDARTE quien fuera detenido en fecha 17 de marzo del 2009, y condenado por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio numero 3, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por el delito de HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículo 452, ordinal 8, y 320, ambos del Código Penal cumpliría la pena en fecha nueve (9) de Marzo del 2010, cuando en realidad el tiempo de la condena se cumple en el día de hoy, nueve (9) de Abril del 2010, por haber transcurrido en su totalidad el tiempo de la condena que establece la Sentencia de un (1) año, veintidós (22) días y doce (12) horas.
Ahora bien, igualmente consta en autos copia certificada de la decisión en el asunto LJ01-P-2001-000011 emanada del Tribunal de Control numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según la cual le fue sobreseída la causa al penado JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ LINDARTE, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ord. 4, por haber operado la prescripción judicial; remitido al Tribunal de Primera Instancia Penal de Control numero 1 de esta Circunscripción Judicial, y luego a este Despacho, el cual observa que al penado de autos, se le decretó el sobreseimiento por prescripción de conformidad con lo previsto en el articulo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto las ordenes de captura que pesaban en su contra, sobre lo cual este Tribunal no emite pronunciamiento alguno.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara el CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL a favor del penado JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ LINDARTE, venezolano, cedula de identidad numero V- 10.851.981, natural de La Fría Estado Táchira, actualmente recluído en el Internado Judicial de la Región Insular, por haber transcurrido en su totalidad el tiempo de la condena de UN (1) AÑO, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por el delito de HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículo 452, ordinal 8, y 320, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: ORDENA la inmediata libertad del Penado JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ LINDARTE, anteriormente identificado.
TERCERO: ORDENA remitir al Internado Judicial de la Región Insular, el oficio dirigido al Director del mismo, informando la presente resolución, y remitiendo la correspondiente boleta de libertad.
Registrese, Publíquese, déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución


El Secretario
Abg. Jacqueline Márquez


Roseant Paradiso Chollet



11:51 AM