REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002592
ASUNTO : OP01-P-2008-002592

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO



Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo cómputo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL PENADO: JOSE LUIS NUñEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 19 de marzo de 1.982, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.463.106, y residenciado en Calle principal, casa s/n de color verde, cerca del módulo policial, Achìpano I, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

FECHA DE SENTENCIA: 25 de Noviembre del 2009

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal de Juicio 1

DELITO: Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el art. 410 en relación con el artículo 405 del Código Penal vigente.

PENA PRINCIPAL IMPUESTA: 6 años y 9 meses de prisión.

PENAS ACCESORIAS IMPUESTAS: Inhabilitación política por el mismo tiempo de la condena, art 16, ord 1 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 15-6-2008

TIEMPO DETENIDO A LA PRESENTE FECHA: 1 año, 9 meses, 24 días.

FALTA POR CUMPLIR: 4 años, 11 meses, 06 dìas.

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 15-03-2015.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Según el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de ley podrá optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo al cuadro siguiente:




DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte del tiempo de la condena, es decir 1 año, 8 meses y 15 días, para lo cual optara desde el 02-3-2010.

REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte del tiempo de la condena, es decir 2 años y 3 meses, para lo cual opta desde el 15-09-2010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 partes del tiempo de la condena, es decir, 4 años y 6 meses , para lo cual optará el 15-12-2012.
Igualmente, podrá optar a la gracia de Confinamiento, de acuerdo al artículo 52 del Código Penal, al cumplir ¾ partes de la condena, es decir, 5 años, lo cual será el 15-06-2013, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular del Estado nueva Esparta.

Se ordena notificar a las partes, imponer al penado, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalúe psicosocialmente al penado y oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este Despacho Judicial los posibles registros del penado.


Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Dra. Jacqueline Márquez González.



La Secretaria,


Abog. Roseant Paradise Chollet




9:54 AM