REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005376
ASUNTO : OP01-P-2009-005376



Revisadas las actas procesales, y visto el Informe emanado de la Medicatura Forense en relación al PENADO WILMER JOSE MILLAN, se observa que no coincide el numero de cedula que consta en autos con el que aparece en el referido informe, e igualmente se evidencia que el examen fue realizado en Julio del 2009, habiendo ya transcurrido nueve meses del mismo, por lo cual debe evaluarse de nuevo al penado para hacer constar su estado por un médico especialista.
Por cuanto en el acto de imposición del computo de pena, se observó que el penado no tiene capacidad para moverse por sí mismo y se desplaza en silla de ruedas, este Despacho a los fines de garantizar el Derecho a la Salud consagrado en el artículo 83 constitucional, ordena su traslado al médico especialista en Neurocirugía para el Lunes 3 de mayo del 2010, a las 8.am, al Hospital Luis Ortega de Porlamar, y una vez emanado el informe médico y concluido este reconocimiento, sea evaluado de inmediato por el médico Forense, para que rinda experticia, a los fines de determinar su estado de salud y decidir lo conducente, por lo tanto, al culminar la consulta del medico especialista deberá ser conducido de MANERA INMEDIATA a la Medicatura Forense de Porlamar, ubicada en la misma sede del Hospital Luis Ortega, y luego reingresar al internado Judicial.
Se ordena emitir los correspondientes oficios. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Dra. Jacqueline Márquez



11:20 AM