REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006289
ASUNTO : OP01-P-2005-006289

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO



Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo cómputo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL PENADO: VICTOR RAUL BARRUETA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.336.572,nacido el 03 de mayo de 1.971, residenciado en la calle Maneiro, Residencias Marbella, Torre D, Planta Baja, apartamento PB-1, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.

FECHA DE SENTENCIA: 01 de Febrero del 2010

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Juicio.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el art. 453 numeral 3 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el art. 452 en relación con le art. 80, segundo aparte ambos del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el art. 453, numeral 4 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el art. 5 de la ley sobre Robo y Hurto de vehículos.
PENA IMPUESTA: 10 años,10 meses y 20 días de prisión y las penas accesorias del art 16, ord 1 del Código Penal.

FECHAS DE APREHENSION: 6-7-2004 al 7-7-2004; 22-5-2006 al 13-12-2007; 19-11-2005 al 20-11-2005; 21-2-2008 al 27-2-2008; 22-7-2008 al 23-7-2008, 1-4-2008 al 5-4-2008; 7-12-2008 hasta la presente fecha.

TIEMPO DETENIDO A LA PRESENTE FECHA: 2 años, 11 meses, 21 días.

FALTA POR CUMPLIR: 7 años, 10 meses, 29 días.

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 25-03-2018.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Según el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de ley podrá optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo al cuadro siguiente:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte del tiempo de la condena, es decir 2 años , 8 meses, y 19 dìas para lo cual opta actualmente.

REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte del tiempo de la condena, es decir 4 años, y 6 dias y 16 horas, para lo cual opta desde el 18-6-2012, a las 16 horas.

LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 partes del tiempo de la condena, es decir, 6 años y 8 meses , para lo cual optará el 9-5-2015.

Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular del Estado nueva Esparta.

Se ordena notificar a las partes, imponer al penado, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalúe psico-socialmente al penado, oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este Despacho Judicial los posibles registros del penado, y remitir copia certificada del computo al Internado judicial a los fines de agregarla al expediente carcelario.


Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Dra. Jacqueline Márquez González.



La Secretaria,


Abog. Maijolet Rojas.





9:52 AM