REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002348
ASUNTO : OP01-P-2007-002348


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA


Visto el auto que antecede, en el cual se le redimió la pena a la ciudadana PETRA MARCANO SILVA, titular de la cedula de identidad numero V-5.479.333, condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito ay el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, redención realizada en fecha 28 de Abril del 2010 en el Centro Penitenciario Femenino del Estado Nueva Esparta, en la cual se le redimió el tiempo de de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo cual, habiendo sido detenida en fecha veintitrés (23) de Junio del 2007, teniendo la penada a la fecha de hoy un tiempo físico de detención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS más el tiempo redimido de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, lo que significa que a la presente fecha ha excedido completamente el tiempo de su pena, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a favor de PETRA MARCANO SILVA, venezolana, natural de Porlamar, nacido el 14 de Junio de 1.959 , de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.479.333 ,residenciado en el Guamache de Coche, calle Principal, casa sin numero de color naranja, cerca de la peluquería “Irma”,


Municipio Villalba de este Estado, CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal, en consecuencia, se ordena su INMEDIATA LIBERTAD.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

La Juez de Ejecución.


Dra. Jacqueline Márquez G.


La Secretaria,


Abg. Maijolet Rojas.



10:34 AM