REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004348
ASUNTO : OP01-P-2005-004348
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL TRASLADO DEL PENADO AL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE.
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto penal, se evidencia que en fecha 25 de marzo de los corrientes se dicto auto acordando el traslado del PENADO JOSE ALEXANDER SALAZAR CORREDOR colombiano, titular de la cedula de identidad numero E-83.660.867, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION POR LOS DELITOS DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira, y se emitieron los correspondientes oficios y boleta de encarcelación.
En este estado, el Tribunal observa que, como quiera que toda decisión que signifique un cambio sustancial en el cumplimiento de la condena, debe ser dictada a través de una Resolución Judicial y no por un auto de mero trámite; se dicta el presente auto vista la solicitud que cursa en los folios 27 y 28 de la pieza XIV del presente asunto, la cual se acuerda por no ser manifiestamente improcedente, y en aras de garantizar al penado relacionarse con sus familiares, de conformidad con al artículo 272 constitucional en relación con el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena el traslado solicitado y acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, a los fines de que coordine y ejecute conjuntamente con las autoridades competentes
dicho traslado, tomando todas las medidas de seguridad que el caso amerita, para ingresar al penado al centro Penitenciario de Occidente.
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Comando de la Guardia Nacional olivariana con sede en el Internado Judicial de la Región Insular de este estado, a los fines de informarle de la presente decisión y ordenar se preste el apoyo requerido para el traslado del penado a su nuevo sitio de reclusión.
TERCERO: Se acuerda informar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con remisión del Cómputo de Pena y de la presente Resolución, a los fines de que ejerza las funciones de vigilancia y control sobre el penado JOSE ALEXANDER SALAZAR CORREDOR, colombiano, titular de la cedula de identidad numero E-83.660.867, de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se libra Boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que se sirva ingresar a ese centro al penado antes identificado.
Registrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución.
Dra. Jacqueline Márquez González.
La Secretaria ,
Abg. Maijolet Rojas de Reyes.
8:12 AM