Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004105
ASUNTO : OP01-P-2006-004105
Vista la solicitud realizada por el defensor privado abogado Nasser Hasan El Hawi, en la cual solicita una revisión de medida, de sustituir el arresto domiciliario por una medida cautelar de presentaciones a favor de su representado Leonardo Antonio Salazar, ampliamente identificado en autos, conforme las previsiones de los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado observa:
Se puede desprender de las actas procesales que en fecha 13 de enero de 2010, la Juzgadora de este Despacho para el omento, acordó un arresto domiciliario a favor del ciudadano Leonardo Antonio Salazar, por el Derecho a la Vida y por un lapso de 120 días continuos a partir de la referida fecha hasta el 13 de mayo del año en curso.
Ahora bien, en atención al requerimiento del abogado privado, esta Instancia Judicial procedió a Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que efectuaran una evaluación exhaustiva al ciudadano Leonardo Antonio Salazar, apreciando la doctora Elvia Andrade, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forense de Porlamar, luego de un análisis de todas las enfermedades, vislumbradas en el folio 20, que padece el referido sujeto activo del presente asunto penal, que las mismas son de carácter grave.
Por consiguiente, es de hacer acotar, que una vez constatado la apreciación medica realizada por el experto Elvia Andrade, del carácter grave que circunstancia al ciudadano ut supra nombrado, seria improcedente la aplicación de una medida menos gravosa que la que actualmente se encuentra, es decir bajo un arresto domiciliario por reposo, pues según la sana critica y la máxima experiencia, éste debe estar en constante resguardo y visualización, por parte de un pariente por las enfermedades que padece, y que las cuales deben mantener un estricto tratamiento, dieta y control, tal como se evidencia de la evaluación medico forense, por lo que mal puede acordarse una medida cautelar con presentaciones tal como lo solicita el defensor privado, si su representado debe estar bajo vigilancia rigurosa, siendo que el estado venezolano está en la plena obligación de garantizar el Derecho a la vida, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cabe destacar, que de ser necesario, que el ciudadano Leonardo Antonio Salazar, requiera algún traslado hacia algún nosocomio de esta Jurisdicción, puede realizarlo previo escrito ante este Tribunal, través de su defendido, con la correspondiente cita medica, y así proveerlo de manera inmediata.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara Sin Lugar La Solicitud De Cambio De La Medida Cautelar de arresto domiciliario por una medida cautelar de presentaciones peticionada por el Defensor Privado abogado Nasser Hasan El Hawi, actuando en este acto como defensor del ciudadano Leonardo Antonio Salazar, ampliamente identificado en autos, y se acuerda mantener incólume la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en detención domiciliaria que pesa en contra del sujeto activo prenombrado, decretada en fecha 13 de enero de 2010, por esta Instancia Judicial; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 concatenado con los artículos 243 primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Defensor Privado y a la representación del Ministerio Público. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2°,
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA VELASQUEZ
ERIKAVALECILLOSM.//
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