Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000651
ASUNTO : OP01-P-2004-000651


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL


Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal fundamentar la audiencia especial conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 324 ejusdem, en la cual se le decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Humberto José Villarroel, de nacionalidad Venezolano, natural de Las Marvales, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-11-1935, de 73 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.328.016, de profesión u oficio Marino, residenciado en Orinoco, Calle Principal, casa de Color verde, Punta de Piedras, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta; en fecha 14 de abril de 2010, en la sala de juicio oral y público; en este particular este Despacho Judicial realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El presente asunto se inició con ocasión a los hechos suscitados cuando el ciudadano Humberto José Villarroel, fue detenido por funcionarios adscritos a INEPOL, adscritos a la Base Operacional N° 9, en fecha 03 de febrero de 2003, siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde, por cuanto tenia en su poder un arma de fuego tipo revolver calibre 38 especial de puente Nº Q741, serial de empuñadura Nº 240524, sin acreditar el debido porte de la misma.

SEGUNDO: En fecha 29 de abril de 2009, en la sala de Juicio Oral y Público se le acordó al ciudadano Humberto José Villarroel, el beneficio de la suspensión condicional del proceso, una vez impuesto del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso un mes, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe y 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, cada treinta (30) días.

TERCERO: En atención a las condiciones impuestas anteriormente descritas, se evidencia que corre inserto en el folio 279 del presente asunto penal, el oficio número UTNE-0440-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual manifiestan sobre la designación del delegado de prueba para el acusado de autos. Así mismo, se desprende de las actas procesales en el folio 282, oficio Número UTNE-0569-09, emanado de la referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual informan sobre el cabal cumplimiento de las exigencias del programa, condiciones impuestas por el Tribunal e indicaciones hechas por los respectivos delegados de pruebas.

CUARTO: En fecha 14 de abril de 2010, se realiza la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, en presencia de cada una de las partes intrervinientes, y una vez escuchado a los mismos, quienes solicitaron el sobreseimiento de la causa, por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, esta Juzgadora procedió a realizar un estudio minucioso de las actas procesales constatando que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de los acusados, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano Humberto José Villarroel, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibidem. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Humberto José Villarroel, de nacionalidad Venezolano, natural de Las Marvales, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-11-1935, de 73 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.328.016, de profesión u oficio Marino, residenciado en Orinoco, Calle Principal, casa de Color verde, Punta de Piedras, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de actualizar los anteceden generados con ocasión al presente asunto, por parte del ciudadano Humberto José Villarroel, conforme a lo contemplado al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta. Regístrese y cúmplase.

Dejándose constancia que las partes quedaron plenamente notificadas de la presente decisión en el acto de la audiencia especial celebrada en fecha 14-04-2010
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2

ABG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. YELITZA VELASQUEZ














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