Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004396
ASUNTO : OP01-P-2006-004396


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL


Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal fundamentar la audiencia de juicio oral y público, en la cual la representación del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal María Teresa Díaz Díaz, solicitó a favor del ciudadano LINO SALVADOR LOPEZ SALAZAR, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17-01-1969, de 41 años de edad, de profesión u oficio motorizado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.195.475, Residenciado calle Virgen del Carmen, quinta la Dinada, detrás de Ipostel, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta; el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 del Código Penal, articulo 110 el Código Penal y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; En este sentido, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones, los tramites pertinentes establecidos en los artículos 322 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal:

Una vez escuchado el requerimiento de la Vindicta Pública, se le cedió el Derecho de palabra al Defensor Público Penal abogado Juan Paulo Molina, quien manifestó su conformidad sobre la solicitud del Ministerio Público,

Ahora bien, observa esta Instancia Judicial que el presente asunto se inició con ocasión a los hechos resaltados en la acusación fiscal, en la cual, siendo que en fecha 11 de abril de 2002, aproximadamente las 10:00 p.m., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 07, se encontraban en comisión de servicio en el sector de la Guardia Nacional de la Sierra, cuando se disponían instalar un punto de control como medida de seguridad del puesto del comando, se aproximaron dos ciudadanos en una motocicleta de color azul, deteniendo dicho vehículo, pudiendo notar al momento que se le ordenó al conductor y al acompañante bajarse de la misma para efectuarle una revisión corporal, ya que se encontraban aptitud sospechosa, que al conductor se le cayó un arma de fuego tipo revolver calibre 38, por lo que procedieron trasladarlo al comando junto con el arma de fuego.

Por consiguiente, estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, delito éste que prevé una pena de de tres a cinco años de prisión, cuyo termino medio, según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de cuatro años de prisión: Así pues, el artículo 108 ordinal 4° del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, es decir, ocho años, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud de la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, así como consagrándose lo contemplado en los artículo 109 y 110 ibidem, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público, en la sala de juicio oral y público, seguido en contra del ciudadano Lino Salvador López Salazar; y así se decide.-

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Causa, en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en relación a los artículos 109 y 110 ibidem, seguida al ciudadano Lino Salvador López Salazar, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17-01-1969, de 41 años de edad, de profesión u oficio motorizado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.195.475, Residenciado calle Virgen del Carmen, quinta la Dinada, detrás de Ipostel, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta. Regístrese. Diarecese. Dejándose constancia que las partes quedaron las partes notificadas en el acto de juicio oral y público celebrado en fecha 07 de abril de 2010, tomándose en consideración los artículos 109 y 110 del mencionado Texto Adjetivo Penal. Ofíciese al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de dejar sin efectos las presentaciones impuestas en fecha al ciudadano sobreseído, tal como lo consagra el artículo 319 del Texto Adjetivo Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación, cuidado y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2

ABOG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. YELITZA VELÁSQUEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA,

ABOG. YELITZA VELÁSQUEZ









ERIKAVALECILLOSM.//