REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009171
ASUNTO : OP01-P-2009-009171
Visto el presente asunto penal se evidencia que corre inserto en el presente asunto penal solicitud por parte de el Defensor Público abogado Luís Beltrán Fuentes, actuando en este acto como defensor del ciudadano Alexis José Rengel Gómez, plenamente identificados en autos, quien solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su patrocinado, por cuanto, éste se encuentra privado de su libertad desde el 12 de diciembre de 2009, sin que se haya realizado el correspondiente Juicio Oral y Público.
En atención a lo antes referido, evidencia esta Juzgadora que la audiencia oral de presentación se celebró en fecha 12 de diciembre de 2009, decretándose por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano Alexis José Rengel Gómez, una medida privativa judicial preventiva de libertad; acordándose la aplicación del procedimiento ordinario, siguiéndose las reglas de dicho procedimiento, y dándosele entrada ante Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 01 de marzo de 2010, fijándose de inmediato y para el día 08 de marzo de 2010 la celebración del sorteo ordinario para la selección de escabinos, y en relación a ello, se convoco para la constitución del mismo en fecha 14 de abril de 2010, difiriéndose dicho acto por la insuficiencia de escabinos, incomparecencia tanto de el defensor público abogado Luís Beltrán Fuentes, representante de la Fiscalia del Ministerio Público y del acusado de autos.
Por consiguiente, es evidente que no ha existido retardo alguno en el presente asunto penal, en cuanto a la celebración del juicio oral y público, pues ha tenido su curso normal, bajo el procedimiento ordinario, y que el presente asunto penal, se encuentra no solo en los parámetros del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la proporcionalidad de la penal, así como de los contenidos de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, verificándose de esta manera que no ha habido variación alguna en la medida de coerción personal tomada por el Tribunal de control al proferirla, es por lo que en consecuencia se estima procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de del ciudadano Alexis José Rengel Gómez, plenamente identificado en autos. Así se decide.
DECISION
Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara Sin Lugar La Sustitución De La Medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por Defensor Público abogado Luís Beltrán Fuentes, actuando en este acto como defensor del ciudadano Alexis José Rengel Gómez, plenamente identificado en autos, y se acuerda mantener incólume la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra del sujeto activo prenombrado; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 concatenado con los artículos 243 primer aparte y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2°,
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA VELASQUEZ