REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007511
ASUNTO : OP01-P-2009-007511

Visto el presente asunto penal se evidencia que corre inserto en el presente asunto penal solicitud por parte de el Defensor Público abogado Luís Beltrán Fuentes, actuando en este acto como defensor de los ciudadanos Javier José Carreño Hernández y Cesar Luís González Gutiérrez, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

Alega el defensor público que su representado se encuentra privado de su libertad desde el 10 de octubre de 2009, sin que se haya realizado el correspondiente juicio Oral y Público.

En atención a lo antes referido, evidencia esta Juzgadora que la audiencia oral de presentación se celebró en fecha 10 de octubre de 2009, decretándose por el Tribunal de Control Nº 4, a cargo de la Abogada Tamara Ríos, a los ciudadanos Javier José Carreño Hernández y Cesar Luís González Gutiérrez, una medida privativa judicial preventiva de libertad; acordándose la aplicación del procedimiento abreviado.

En fecha 28 de octubre de 2009 se recibe el presente asunto penal, ante este Juzgado Segundo de Juicio, al cual se le fijó fecha de juicio oral y público para el día 17 de noviembre del mencionado año, siendo que la misma no se efectúo por cuanto no se dio audiencia ni secretaria; abocándose esta Juzgadora al conocimiento de la causa en fecha 13 de abril de 2010, y verificándose a través del sistema Juris 2000, que tiene fecha para el acto de juicio oral y público para el día 11-06-2010.

Por consiguiente, es de hacer notar que no ha existido retardo alguno en el presente asunto penal, en cuanto a la celebración del juicio oral y público, toda vez que para la fijación de las fechas pautadas para la celebración de un juicio oral y público se rigen por una agenda única, implementada por la innovación del Sistema Juris 2000 en esta Jurisdicción Penal, y tomando en consideración el ahorro de la energía eléctrica, razones no imputable a esta Instancia Judicial; por lo que, en el caso que nos ocupa, se desprende que no ha habido retardo para la efectividad del acto del juicio oral y público, encontrándonos en la proporcionalidad establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como dentro de los parámetros consagrados en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, es por lo que en consecuencia se estima procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Javier José Carreño Hernández y Cesar Luís González Gutiérrez, plenamente identificado en autos. Así se decide.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara Sin Lugar La Sustitución De La Medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por Defensor Público abogado Luís Beltrán Fuentes, actuando en este acto como defensor de los ciudadanos Javier José Carreño Hernández y Cesar Luís González Gutiérrez, plenamente identificado en autos, y se acuerda mantener incólume la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra del sujeto activo prenombrado; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 concatenado con los artículos 243 primer aparte y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA VELASQUEZ

ERIKAVALECILLOSM.//