Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001149
ASUNTO : OP01-P-2010-001149

AUTO ACORDANDO LA PRORROGA DE 15 DIAS PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO (ART. 250 COPP)

Por cuanto este Tribunal en fecha 26/03/2010 recibió escrito presentado el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. PEDRO NAVARRO, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo de Acusación, Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones pertinentes asunto principal OP01-P-2010-001149, en razón de que en fecha 08-03-2010, este Tribunal decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del IMPUTADO EDUARDO JOSÉ ROJAS ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.434.706 por estimar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal y OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° eusdem, en razón de que a solicitud de las partes, el Tribunal acordó que la misma se tramitara por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos, razón por la cual se solicita la prórroga legal. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal establecido en el quinto aparte del artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, de fecha 04-09-2009, pasa a decidir lo solicitado, en los siguientes términos:

En fecha 08 de marzo de 2010, se llevó a efecto por ante este Tribunal, la audiencia de presentación en la que se Calificó del imputado: EDUARDO JOSÉ ROJAS ÁVILA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° 19.434.706, domiciliado en la Las Lagunitas de El Espinal, carretera de tierra, casa S/N, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta; al haber sido aprehendido, en fecha 06/03/2010 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, siendo que en esa misma fecha se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector de Porlamar, y se percataron que un ciudadano salir apresuradamente del interior del establecimiento Bodegón Sigal y cerrar la reja sin colocar candados y al notar la comisión policial sacó a relucir un arma de fuego accionándola en contra de los funcionarios, empleando lo funcionarios sus armas de reglamento, siendo que dicho ciudadano corrió hacia un vehículo que estaba cerca del sitio abordándolo ne los asientos posteriores y cunado lograron alcanzarlo los ciudadanos se dieron a la fuga, por otra parte el dueño del establecimiento informó en el lugar del establecimiento que efectivamente había siso objeto de un hurto donde se llevaron botellas, rompieron los candados de seguridad, fracturaron los vidrios y puertas. En esa misa fecha fue localizado el ciudadano imputado el Ambulatorio de Salamanca en virtud de la llamada de funcionaria adscrita a ese cuerpo policial participando que tenía retenido a este ciudadano y que presentaba herida de arma de fuego, reconocido por los funcionarios aprehensores como el ciudadano que vieron salir del establecimiento objeto del hurto ese día, precalificando la conducta desplegada por el imputado como la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal y OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° eusdem. Así mismo se acordó tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, decretó en contra del imputado EDUARDO JOSÉ ROJAS ÁVILA, supra identificado, la privación judicial preventiva de libertad.

Ahora bien, como consecuencia de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado EDUARDO JOSÉ ROJAS ÁVILA, el Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, lapso este que podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, tal y como lo dispone el tercer y cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal que el Ministerio Público solicita la referida prórroga con diez días de anticipación al vencimiento del plazo para presentar su acto conclusivo, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por cuanto le faltan diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos.

Ahora bien, por cuanto la prórroga ha sido solicitada en tiempo hábil, esto es, con diez días de anticipación al vencimiento de los 30 días que tiene el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo, contados desde la fecha en que fue privado preventivamente de libertad el imputado EDUARDO JOSÉ ROJAS ÁVILA, y visto además que la prórroga se encuentra debidamente motivada, es por lo que este Tribunal declara con lugar la prórroga solicitada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de quince días adicionales el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, contados a partir del día 08-04-2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR solicitud de prórroga, interpuesta por el abogado PADRO NAVARRO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, y en consecuencia se le acuerda PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES , contados a partir del día 08-04-2010, para que el Ministerio Público, presente acto conclusivo a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N°4

AB. SEIMA FLORES CHONA

LA SECRETARIA,

AB. SARA QUINTANA