REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP01-P-2008-005106

SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318 ORDINAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

JUEZ: ABG. SEIMA FLORES CHONA

SECRETARIA: ABG. SARA QUINTANA

FISCAL: ABG. HÉCTOR YAGURE, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

DEFENSA PÚBLICA: AB. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial

IMPUTADO: LUIS TARCISIO MORA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Bogotá, Colombia, nacido en fecha 08-08-54, de 54 años de edad, mecánica de maquinaria, titular de la cédula de identidad N° V- 16.704.917, residenciado en la Calle El Sol, Urbanización laguna Honda, Quinta Mildred, Juangriego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.

VICTIMA: STEPHANY DEL VALLE GUILARTE GONZÁLEZ.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. Héctor Yagure, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29/04/2010 llevó a cabo la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, y en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión.

Se dio inicio a la Audiencia Especial fijada, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal IX del Ministerio Público, quien entre otras cosas hizo un recuento en este acto de cómo se originaron los hechos que dieron pie al presente asunto, primeramente se sirvió a subsanar el defecto por error material incurrido en el escrito de acusación en donde se estableció el delito de VIOLENCIA SEXUAL siendo lo correcto el delito de VIOLENCIA FISICA, en consecuencia ratificó en esta acto la solicitud de sobreseimiento de la causa en contra del ciudadano LUIS TARCISIO MORA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…por ultimo solicitó se le expidan copias simples de la presente Acta, es todo.”

Posteriormente se le dio la palabra a la ABG. ALEJANDRA D´EMILIO, en sustitución de la Ab. YAMILLE RODRÍGUEZ; quien expuso:” Oído lo expuesto por el Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la solicitud hecha por la fiscalia del sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y del archivo de las actuaciones. Asimismo solicito se me expida copias simples de la presente Acta, es todo.”es todo.”

Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza. Se le cede la palabra al ciudadano LUIS TARCISIO MORA, la cual expuso: “Soy una persona profesional, y adoctrino a mi familia dentro de los limites de respeto, y como todo buen padre las oriento con la mejor y buena voluntad, y lo que ocurrió fue un mal entendido, fue lamentable pasar por esta situación, nos sorprendió como familia esta dificultad, pues somos un hogar estable, mi esposa confía plenamente en mi, confió en este sistema legal y que son personas justas… Cuando hubo la primera declaración, la considero como injuriosa, pues fue incitada por otra persona, que llamo a la policía quienes me agredieron y luego el fue a mi casa y agredió a mi esposa, es todo.”

Acto seguido, se le concede la palabra a la víctima, la ciudadana STEPHANY DEL VALLE GUILARTE GONZALEZ, quien expuso: “No tengo nada que decir…yo me puse a pelear en la comisaría con ese señor que insistió y llamo a la policía, pues me decía que yo estaba diciendo mentiras, dijo que mi papá me agredió y me tomó por el cabello y que el vio cuando él me pegó, lo cual es totalmente falso, y yo a ese señor no lo conozco. Es todo.”

Se le concede la palabra a la representante de la víctima, la ciudadana, BITCIELY DEL VALLE GONZALEZ DUBEN, quien expuso:” Mi esposo no ha sido nunca una persona violenta, nos ha apoyado, el ha cuidado a mi hijas mas que yo, el se ha hecho cargo de todo lo necesario para la crianza de mis hijas, ese día nos tomo por sorpresa, mi hija tiene un carácter muy fuerte, pero el seria incapaz de maltratar a mi hija… Ese señor fue a mi casa con una gente a agredirme y dijo a tu hija la violaron y la tiraron en targuantar, yo me fui al hospital y mi esposo me dijo ella esta en el colegio, que eso no era verdad y que ella estaba en clases, yo fui al colegio y en efecto mi hija estaba bien ilesa, el señor los siguió luego del incidente, mi esposo se zafo y la dejo en el colegio, de esa manera supo donde vivíamos, luego el señor fue a la policía y denuncio y los policía golpearon y se llevaron a mi esposo, es todo.”

Se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Escuchadas las declaraciones de las partes, insto a que se aperture una investigación contra el ciudadano Juan Carlos Gómez en virtud de escuchar sus declaraciones sobre los hechos, es todo.”

En atención al Principio de Igualdad entre las partes se le concedió la apalabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Considero pertinente la apertura de la investigación de los referidos ciudadanos, tanto el señor Juan Carlos Gómez como de los funcionarios que aprehendieron a mi defendido en virtud que no medio investigación alguna causándole un gravamen irreparable. Es todo.”

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 14/10/2008 al tener conocimiento mediante denuncia presentada por la adolescente STEPHANY DEL VALLE GUILARTE GONZÁLEZ, de 13 años de edad, en la cual manifestó entre otras cosas que: “..en el momento en que nos paramos al frente de dicha escuela mi padrastro apagó la música, yo le dije que no apagara la música y que no fuera bruto…le me dijo que respetara que si no me golpeaba, le contesté que si me iba a pegar que me pegara, fue entonces que el me dio con la mano en la nariz…”; por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de investigación, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta Policía de fecha 14/10/08 realizada por funcionarios adscritos ala policía del estado donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
2.- Acta de Entrevista tomada a la presunta víctima STEPHANY DEL VALLE GUILARTE GONZÁLEZ, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
3.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ, quien manifestó ante el órgano policial la versión de los hechos.
4.- 2.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana BITCIELY DEL VALLE GONZÁLEZ, progenitora de la presunta víctima STEPHANY DEL VALLE GUILARTE GONZÁLEZ.

Este Tribunal bajo el criterio de quien aquí decide, después de analizar las actas procesales de este Asunto Penal y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano LUIS TARCISO MORA HERNÁNDEZ, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, este Tribunal deja constancia que el Tribunal de Control, en la Audiencia de Presentación de Imputado no le impuso Medidas de Coerción de ningún tipo al imputado de autos, hoy sobreseído, así como tampoco Medidas de Protección y Seguridad a la presunta víctima, por las circunstancias que motivaron su decisión tomada en fecha 15/10/2008.

Ahora bien, visto lo manifestando por el imputado así como lo señalado por la víctima y su representante legal, este Tribunal estando consciente de la naturaleza del acto llevado a cabo, no puede dejar a un lado los señalamientos de estos ciudadanos, así como tampoco las solicitudes que han hecho las partes en cuanto a la posible apertura de una investigación en contra del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ y los funcionarios que realizaron el procedimiento en este caso; es por lo que se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines pertinentes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en Funciones de Control N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra IMPUTADO LUIS TARCISIO MORA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Bogotá, Colombia, nacido en fecha 08-08-54, de 54 años de edad, mecánica de maquinaria, titular de la cédula de identidad N° V- 16.704.917, residenciado en la Calle El Sol, Urbanización laguna Honda, Quinta Mildred, Juangriego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana STEPHANY DEL VALLE GUILARTE GONZÁLEZ, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la actualización de los datos policiales del referido ciudadano, por tanto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando lo conducente. TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones contenidas en este asunto penal a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de la posibilidad de que se aperture una investigación en contra del ciudadano Juan Carlos Gómez y de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento llevado a cabo en este Asunto y donde fue aprehendido el ciudadano LUIS TARCISO MATA.

Publíquese y notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04


AB. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA


AB. SARA QUINTANA