REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001497
ASUNTO : OP01-P-2010-001497

AUTO ACORDANDO LA PRORROGA DE 15 DIAS PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO (ART. 250 COPP)

Por cuanto este Tribunal en fecha 16/04/2010 recibió escrito presentado el representante de la Fiscalía Décima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ejercida por la Dra. AGNEDYS MARTÍNEZ BARCELO, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo de Acusación, Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones pertinentes asunto principal OP01-P-2010-001497, en razón de que en fecha 25-03-2010, este Tribunal decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN CARLOS RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.204.479, nacido en 01-03-1981, de 29 años de edad, profesión abogado residenciado en Urb. Paraíso II, Res. Aguamarina Suites Apto N° E-45 Piso N° 03, Pampatar Municipio Maneiro de este estado, por estimar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en razón de que a solicitud de las partes, el Tribunal acordó que la misma se tramitara por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos, razón por la cual se solicita la prórroga legal. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal establecido en el quinto aparte del artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, de fecha 04-09-2009, pasa a decidir lo solicitado, en los siguientes términos:

En fecha 25 de marzo de 2010, se llevó a efecto por ante este Tribunal, la audiencia de presentación en la que se Calificó del imputado: JUAN CARLOS RANGEL, al haber sido aprehendido, en fecha 24/03/2010 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en las circunstancias de modo tiempo modo y lugar, que se detallan en las actas que cursan en el presente Asunto Penal. Ahora bien, este hecho no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad, precalificando el delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, ya que el delito fue consumado encontrándose de esta manera llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, presumiéndose el peligro de fuga, ya que al momento de ser detenido se dirigía a abordar un vuelo a la Ciudad de Caracas, aunado al hecho que no tiene residencia fija en este estado y además consignó renuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, todo conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, además adujo en la audiencia de presentación la Fiscal del Ministerio Público, que el referido imputado cuando ejercía el cargo de Fiscal del Ministerio Publico tenia el poder de dirigir la investigación y realizar cambios de calificación en los actos, además se encontró mensajes de texto que lo comprometen en la comisión del delito atribuido. Asimismo, se acordó tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, decretó en contra del imputado JUAN CARLOS RANGEL, supra identificado, la privación judicial preventiva de libertad.

La representante fiscal fundamenta su petición entre otras cosas en que faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, a fin de determinar el grado de responsabilidad del partícipe, faltando entrevista a testigos, recabar experticias, análisis acústico de diferentes teléfonos celulares, recabar información ante los distintos entes del Estado y otras actuaciones relacionadas con los hechos y cualquier otra petición por parte de quien ejerce la defensa técnica.

Ahora bien, como consecuencia de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado JUAN CARLOS RANGEL, el Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, lapso este que podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, tal y como lo dispone el tercer y cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal que el Ministerio Público solicita la referida prórroga con diez días de anticipación al vencimiento del plazo para presentar su acto conclusivo, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por cuanto le faltan diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos.

Ahora bien, por cuanto la prórroga ha sido solicitada en tiempo hábil, esto es, con diez días de anticipación al vencimiento de los 30 días que tiene el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo, contados desde la fecha en que fue privado preventivamente de libertad el imputado JUAN CARLOS RANGEL, y visto además que la prórroga se encuentra debidamente motivada, es por lo que este Tribunal declara con lugar la prórroga solicitada por la Fiscal Décima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ejercida por la Dra. AGNEDYS MARTÍNEZ BARCELO, y en consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de quince días adicionales el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, contados a partir del día 24-04-2010, venciendo dicho lapso el 09 de mayo de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA Con Lugar Solicitud De Prorroga, interpuesta por la representante de la Fiscalía Décima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ejercida por la Dra. AGNEDYS MARTÍNEZ BARCELO; y en consecuencia se le acuerda PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES , contados a partir del día 24-04-2010, venciendo dicho lapso el 09 de mayo de 2010,, para que el Ministerio Público, presente acto conclusivo a que hubiere lugar en el asunto N° OP01-P-2010-001497 seguido al IMPUTADO JUAN CARLOS RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.204.479, nacido en 01-03-1981, de 29 años de edad, profesión abogado residenciado en Urb. Paraíso II, Res. Aguamarina Suites Apto N° E-45 Piso N° 03, Pampatar Municipio Maneiro de este estado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N°4

AB. SEIMA FLORES CHONA

LA SECRETARIA,

AB. SARA QUINTANA