REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de Abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : OP01-P-2010-002071

DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
ASUNTO: OP01-P-2010-002071



IMPUTADO: MANUEL FRANCISCO FERREIRA PEREIRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.190.415, de profesión u oficio Mecánico y artesano, nacido en fecha 04-10-1977, de 33 años de edad, residenciado en la Guardia, Calle principal los Pescadores, en el antiguo comando de la Guarda, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta.

FISCAL: DRA. LORENA GÓMEZ, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. YANETT FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Habiéndose efectuado en el día de hoy, viernes quince (15) de abril del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral de presentación del imputado MANUEL FRANCISCO FERREIRA PEREIRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.190.415, de profesión u oficio Mecánico y artesano, nacido en fecha 04-10-1977, de 33 años de edad, residenciado en la Guardia, Calle principal los Pescadores, en el antiguo comando de la Guarda, Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, y oídas como han sido las partes así como realizado el correspondiente análisis a las actas que conforman la causa EN ESTE ESTADO, OIDAS LAS PARTES, EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEOL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1°, se evidencia su concurrencia y considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Detención Flagrante, de fecha 14/04/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía; Denuncia Común interpuesta por la ciudadana NIZA MAITA VELEZ CARABALLO , por ante la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, Oficio número C.S.J.B-0168-04-10, de fecha 14/04/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, Acta de lectura de los Derechos del Imputado de fecha 14-04-2010, Oficio S/N, solicitud de la Reseña Policial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub delegación de Porlamar; Constancia Médica Forense expedida a la ciudadana NIZA MAITA VELEZ CARABALLO de fecha 14/04/2010. TERCERO: En cuanto al Tercer Ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que no se encuentra el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, y visto la solicitud realizada tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, y visto que estamos sujetos al presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público; y de conformidad con el articulo 256 en sus ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta al ciudadano MANUEL FRANCISCO FERREIRA PEREIRA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse a la vivienda en común y en cualquier lugar donde se encuentre la victima, y así como el abandono inmediato del domicilio en común; asimismo se acuerdan Medidas de protección y seguridad a la victima, de conformidad con articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la salida inmediata del hogar, prohibición de acercarse a la victima, su lugar de estudio, trabajo y residencia, y Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida es decir a la victima ciudadana NIZA MAITA VELEZ CARABALLO. Notifíquese a la victima. CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al procedimiento, este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía ORDINARIA. QUINTA: Se ordena Oficiar a la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que se sirva acompañar al ciudadano MANUEL FRANCISCO FERREIRA PEREIRA, antes identificado, hasta el lugar de residencia anterior para que dicho ciudadano retire sus utensilios personales y enseres de trabajo, en la Dirección que en este acto presentó el ciudadano imputado, la cuales la siguiente: Vía Playa Guacuco, arriba de la Licorería Sol y arena, donde reside mi hermano JUAN CARLOS FERREIRA, Municipio Arismendi del estado Nueva esparta. Líbrese los respectivos oficios al igual que la boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y garantías constitucionales al imputado.

JUEZ CUARTA DE CONTROL


AB. SEIMA EGLEE FLORES CHONA
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. SARA QUINTANA