Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : OP01-P-2010-002070

DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
ASUNTO: OP01-P-2010-002070



IMPUTADO: DEIVIS STIPH TERAN MARIN, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18-11-1990, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.890.186, residenciado en el Urbanización Brisas de La Sierra, Casa N° 180 de color amarillo y teja, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.

FISCAL: DR. PEDRO NAVARRO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


DEFENSA PRIVADA: DRA. TANIA PALUMBO, Defensora Privada del imputado de autos.


DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal octavo del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem.

Habiéndose efectuado en el día de hoy, jueves quince (15) de abril del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral de presentación del imputado DEIVIS STIPH TERAN MARIN, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18-11-1990, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.890.186, residenciado en el Urbanización Brisas de La Sierra, Casa N° 180 de color amarillo y teja, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; y oídas como han sido las partes así como realizado el correspondiente análisis a las actas que conforman la causa EN ESTE ESTADO, OIDAS LAS PARTES, EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEOL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hechos punibles que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescritos como es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal Octavo y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, encontrándose lleno los extremos del numeral primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano DEIVIS STIPH TERAN MARIN, pudiese ser autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, dichos elementos son: Acta de detención flagrante de fecha 14-04-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista, Acta de Denuncia de fecha 13-04-2010 del ciudadano Yhovanny Rodríguez Vásquez, suscrita por funcionarios adscritos al la Comisaría de San Juan Bautista, Acta de Entrevista a la ciudadana Andreina Millán de fecha 13-04-2010 suscrita por funcionarios adscritos al la Comisaría de San Juan Bautista, Oficio 9700-103-573 de fecha 14-04-2010 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta manera encontrándose lleno el numeral segundo del articulo 250 ejusdem. TERCERO: Quien aquí decide observa que no están llenos los extremos del numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, ni obstaculización a la búsqueda de la verdad por lo que se puede satisfacer de una manera razonable y garantizar la comparecencia del imputado de autos a las demás fases del proceso, con la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la casa donde ocurrieron los hechos y de acercarse al víctima de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Adjetiva Penal. CUARTO: Por cuanto la aprehensión del imputado se produjo en acatamiento a lo contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho judicial ordena continuar la investigación por la vía ordinaria y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales.
JUEZ CUARTA DE CONTROL


AB. SEIMA EGLEE FLORES CHONA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. SARA QUINTANA