REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO : OP01-P-2009-009898

PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍUCLO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UN A VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Juez: ABG. SEIMA FLORES CHONA
Secretaria: ABG. SARA QUINTANA

Imputado: WILLIAMS JOSE GONZALEZ GUTIERREZ de nacionalidad Venezolano, natural de Pariaguan , Estado Anzoátegui, de 47 años de edad, nacido el 08-09-1961, de profesión u oficio Comisario de la Policía del estado Jubilado , titular de la cédula de identidad Nº V-6.083.885, residenciado en la Urbanización Villa Juana, manzana 5, vereda 3, casa 3-41 de color verde , Municipio García, de este estado.

Defensa Pública: DR. JUAN PAULO MOLINA, en su condición de Defensor PúblicO Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Fiscalía del Ministerio Público: DRA. MARIETESA DÍAZ DÍAZ, Fiscal I del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado 42 segunda a parte, en con la agravante del articulo 65 ordinal 4° respectivamente de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Designada como he sido Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, me aboco al conocimiento del presente Asunto signado bajo el N° OP01-P2009-009898 seguido al ciudadano WILLIAMS JOSE GONZALEZ GUTIERREZ.

Vista la solicitud que antecede, recibida en esta sede judicial en fecha 07 de abril de 2010, presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Mariteresa Díaz Díaz, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 13 y 108 ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual solicita Prórroga para la Investigación por un lapso de noventa (90) días en el presente Asunto Penal, el cual guarda relación la Investigación N° 17F1-2915-09 nomenclatura de ese Despacho Fiscal. Este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:

En fecha 26 de diciembre de 2009 se llevó a cabo Audiencia de Presentación del Imputado WILLIAMS JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado 42 segunda a parte, en con la agravante del articulo 65 ordinal 4° respectivamente de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Johanna Isabel Quilarte Hernández, acordándose en dicho acto, imponer al ciudadano HEIDER DANIEL COY AÑES, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numerales 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima del presente causa y sitio del suceso. Igualmente se acuerda las medidas de protección a la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de efectuar actos de intimidación por cualquier vía a las víctimas de la presenta causa; y finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.

En este estado el Tribunal pasa a decidir lo solicitado por las partes, indicando que en atención a lo verificado de las actas procesales del presente Asunto, se comprueba que, la Representación Fiscal solicitó la Prórroga para la Investigación por un lapso de noventa (90) días en el presente Asunto Penal, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el caso en particular amerita contar con las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados por esa representación en la investigación penal, las cuales se hacen imprescindibles para la presentación del acto conclusivo.

Ahora bien, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…”.
…/
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la Privación de Libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal…”

La norma que antes fue transcrita, específicamente en su encabezamiento, es la aplicable cuando en la audiencia de presentación, no se haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, tal y como se denota del presente asunto penal, y para lo cual no se establece la fijación de audiencia alguna en virtud de lo requerido, en razón que la misma norma le da al Juez el lapso de tres (03) días siguientes a la solicitud fiscal para pronunciarse al respecto.

Como quiera que la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este estado, ha presentado la solicitud de Prórroga para la Investigación dentro del lapso establecido y ha fundamentado su petición, con argumentos claros y concisos, dentro de las facultades que le confiere la Ley y como garante de buena fe en búsqueda del esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin menoscabo de los derechos y garantías constitucionales y procesales de las partes; es por lo que este Tribunal .

En consecuencia, por todo lo expuesto, este Tribunal considera ajustado a derecho acordar la Prórroga para la Investigación por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente Asunto Penal, el cual guarda relación la Investigación N° 17F1-2915-09 nomenclatura de ese Despacho, contados a partir del día 26 de abril de 2010, venciendo el lapso el día 24 de julio de abril de 2010, para la presentación del acto conclusivo. ASI SE DECIDE.
DECISION

Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en tal sentido se pronuncia: ÚNICO: SE ACUERDA la Prórroga para la Investigación por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente Asunto Pena seguido al ciudadano WILLIAMS JOSE GONZALEZ GUTIERREZ , el cual guarda relación la Investigación N° 17F1-2915-09 nomenclatura del Despacho Fiscal, contados a partir del día 26 de abril de 2010, venciendo el lapso el día 24 de julio de abril de 2010, para la presentación del acto conclusivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Piso Nº 2 del Palacio de Justicia, en la Asunción, Estado Nueva Esparta, a los doce (12) de abril del año dos diez (2010).
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 4

ABG.. SEIMA FLORES CHONA

LA SECRETARIA,

ABG. SARA QUINTANA