REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007268
ASUNTO : OP01-P-2009-007268
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Fremarys Adrian
ACUSADO: LUIS EDUARDO MORALES GARCIA, venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° 19.233.484, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Juan Griego sector la Laguna, Onda, calle el sol, al lado del Comercial Rita, Municipio Gomez, Estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Brenda Alviarez Paredes Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Yanette Figueroa
DELITOS: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MORALES GARCIA, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra del ciudadano LUIS EDUARDO FERNANDEZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello detallo en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por el imputado LUIS EDUARDO MORALES GARCIA, considera esta Representación Fiscal que encuadra dentro de los supuestos del artículo artículo 452 ordinal 8° en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ofrecido en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que se mantenga la medida, así como el enjuiciamiento del imputado. Es todo. En tal sentido, solicitó finalmente el enjuiciamiento del ciudadano acusado LUIS EDUARDO FERNANDEZ CASTILLO y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que los mismos se acojan al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata y se les mantenga la medida de privación que recae sobre el ciudadano, por estar vigentes las razones que la motivaron”….Omissis…Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano acusado LUIS EDUARDO FERNANDEZ CASTILLO quien expone: “No deseo declarar, es todo”. Se dejó constancia que el ciudadano acusado de autos se acogió al precepto constitucional. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Defensa ejercida por la ciudadana Abg. Yanette Figueroa Defensora Publica, quien expuso lo siguiente: “una vez oída la acusación fiscal, mediante la cual acusa a su defendido por HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente, y en virtud de conversaciones sostenidas con mi defendido, en la cual me manifestó que en ningún momento cometió ese delito, por lo que solicito se mantenga la medida impuesta y el pase a Juicio, Es todo.”…Omissis…
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ACUSADO CIUDADANO LUIS EDUARDO MORALES GARCIA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Acta Policial de fecha 27 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 76 Primera Compañía, Tercer Pelotón Comando El Concorde; Acta de entrevista de fecha 27 de Septiembre de 2009, suscrita por los ciudadanos Irwing Alberto Acevedo Baptista, Raul Alfonzo Querales Guerrero y Rafael Ramón Godoy Arcila; Experticia N° 712-09, Inspección Técnica N° 2366 y Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-103 practicada a los objetos incautados realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Oficio N° 1767 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de resultado de registros policiales del imputado de autos. TERCERO: Se deja constancia que por error del sistema en el acta levantada por este Tribunal en fecha 12 de abril del presente año se califico el delito como…” de los supuestos del artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 452 Numeral 8° en relación con los artículos 80 y 82, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN”. Siendo el correcto el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente. CUARTO: Ahora bien como quiera que el Ciudadano LUIS EDUARDO MORALES GARCIA, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar su inocencia del hecho imputado por la representación fiscal, se ordena mantener la medida impuesta al referido imputado y la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova
La Secretaria
Abg. Fremarys Adrian
ASUNTO: OP01-P-2009-007268