REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2010-000016
PARTE DEMANDADA APELANTE: empresa IHB SALUD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 20-02-08, bajo el N° 62, tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. MARIA GABRIELA RAGA y JOSE COLMENARES, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.998 y 139.676, en su orden.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, EDUARDO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.459.047.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. SCHLAYNKER FIGUEROA y ANTONIO ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 80.073 y 121.415, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-03-10.

En el día de hoy, Seis (6) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve horas de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2010-000016; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR J. GONZALEZ M. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante empresa IHB SALUD, C.A., ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, encontrándose presente en este acto por la parte demandante, sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA y ANTONIO ACOSTA. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem. Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,

LECVIMAR J. GONZALEZ M.

BLA/ljgm