REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000239

SOLICITANTES: JUANA MARILU OLIVERO y YOLEIDY DEL CARMEN RIVAS MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.151.762 y V-13.191.255.

ABOGADO ASISTENTE: Alida Rodríguez A, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.470

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por las ciudadanas JUANA MARILU OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.151.762 quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de los ciudadanos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana YOLEIDY DEL CARMEN RIVAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-13.191.255, actuando en representación de sus hijos, los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes asistida por la abogada ALIDA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.470, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la ciudadana JUANA MARILU OLIVERO, a sus hijos, Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° V-20.324.777, BARBARA DEL VALLE MENDEZ OLIVERO y CESAR ENRIQUE MENDEZ OLIVERO y a los ciudadanos JOSELIS COROMOTO MENDEZ RIVAS, YORGELYS DEL CARMEN MENDEZ RIVAS y MARY CARMEN MENDEZ QUIJADA como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR ENRIQUE MENDEZ CONSTANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.398.969 fallecido ab-intestado en fecha 12-02-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de las referidas ciudadanas, debidamente asistidas de abogado y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ALICIA DEL VALLE ARISMENDI GONZALEZ mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nr V-4.653.178 en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno y dos (f.01, 02 y 03), a lo cual respondió: Afirmativamente a cada uno de ellos.
Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana MARIU COROMOTO CAMPOS RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro v-13.669.545 haciéndole las mismas consideraciones que a la anterior testigo, a lo cual respondió: Afirmativamente a cada una de ellas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas JUANA MARILU OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.151.762 y YOLEIDY DEL CARMEN RIVAS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° v-13.191.255. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CESAR ENRIQUE MENDEZ CONSTANTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 8.398.969 fallecido ab-intestado en fecha 12-02-2010 a la cónyuge sobreviviente JUANA MARILU OLIVERO, antes identificada, a sus hijos, Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los ciudadanos JOSELIS COROMOTO MENDEZ RIVAS, YORGELYS DEL CARMEN MENDEZ RIVAS y MARY CARMEN MENDEZ QUIJADA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
Las Solicitantes,




El Abogado Asistente


Los testigos,


El Secretario,
Abg. Marly Luna