REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000109

(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE INDRIAGO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.383.828.
PARTE DEMANDADA: REINA SOLLOUM MUJICA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.718.263.
Niños: Hermanos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.383.828 contra la ciudadana REINA SOLLOUM MUJICA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.718.263. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial la parte actora ni la parte demandada, evidenciándose solo la comparecencia de la Fiscal auxiliar del Ministerio Público, abogada Carmen Cueto, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50528, a lo cual expuso haber notificado de manera telefónica a las partes sobre la fecha de la audiencia fijada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 05 de abril de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:00 am. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO, antes identificado, contra la ciudadana REINA SOLLOUM MUJICA antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza

Liz Verónica López Morales
El Ministerio Público
Abg. Carmen Cueto


La Secretaria


Marli Luna