REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril de 2010
Año 199º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000329
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores y por requerimiento de los ciudadanos ERICK LUNAR y YALEIDIS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-15.423.984 y V-.18.114.006 respectivamente, domiciliados el primero: Urb. Las Mercedes, vereda 9, casa 04, Jurisdicción del Municipio Tubores de este Estado y la Segunda en: Barrio Simón Marval frente al taller Jenny, Municipio Tubores de este Estado, a favor de la niña, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de Dos (2) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00 Bs.F) Semanales, solo para Alimentación. Los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha 28-12-2009 igualmente se comprometió a costear un Bono Navideño: el padre comprará la ropa del 24 y 25 y el regalo Navideño. El Bono Escolar será compartido por los padres, así mismo cancelará los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario y otros, que requiera la niña.”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera. “El padre compartirá con su hija los días Domingo a partir de la 1:00 pm, Lunes y Martes todo el día. El padre llevará a la niña a casa de su madre el Miércoles a las 8:00 am. Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y vacaciones decembrinas serán de mutuo acuerdo entre ambos padres” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
LVL/as
|