REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-J-2010-000211
En el día de hoy, 14 de Abril de 2.010, siendo las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud que presentada por la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.669.453 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le autorice Separase del Hogar Conyugal, conforme a lo dispuesto en el articulo 177, Parágrafo Segundo, literal “f” de la citada Ley Especial. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito habiéndose constatado la presencia de la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANEDY BARAKAT MUÑOZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.574, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz verónica López Morales, la mencionada ciudadana con la debida asistencia jurídica y los testigos promovidos por la solicitante. Se inicia la audiencia para lo cual toma la palabra la solicitante, ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, antes identificada y expone: Ratifico mi solicitud de separarme del hogar identificado en la solicitud, de manera temporal por un lapso de cuatro (04) meses. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: KARELYS MEDINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jorge coll, y titular de la cédula de identidad número: V-15.472.452 siendo formuladas y respondidas en este acto las preguntas de la siguiente manera: PRIMERA: Si conoce usted suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD y al ciudadano HAJEM MAKLAD MAKLAD, respectivamente? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: Si saben y les consta que el ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD , su cónyuge ROSARIO BARAKAT y los cuatro (04) hijos de la pareja de nombres Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen su residencia habitual desde hace más de un año en la siguiente dirección: Urbanización Jorge Coll, avenida principal, edificio Las Gaviotas, piso PH, apartamento PH-1, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Respondió: Si me consta porque vivo con ellos. TERCERA: Si conoce usted el problema que viene presentando el matrimonio. Respondió: Si me consta porque lo he vivido. CUARTA: Si saben y les consta que hasta la presente fecha permanece viviendo en la indicada dirección?. Respondió: Si me consta porque vivo con ella. QUINTA: Si saben y les consta que a consecuencia del comportamiento de su esposo y el cuñado de la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ ella se encuentra en estado de intranquilidad, nerviosismo, zozobra dentro de su hogar y no ha podido desarrollar sus actividades normalmente. Respondió: Si me consta por las razones indicadas. Concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana MAYLING ALEXANDRA MARTINEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal del Poblado, y titular de la cédula de identidad número: V-13.424.948, siendo formuladas y respondidas en este acto las preguntas de la siguiente manera: PRIMERA: Si conoce usted suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD y al ciudadano HAJEM MAKLAD MAKLAD, respectivamente? Respondió: Si los conozco a los dos. SEGUNDA: Si saben y les consta que el ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD su cónyuge ROSARIO BARAKAT y los cuatro (04) hijos de la pareja de nombres Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen su residencia habitual desde hace más de un año en la siguiente dirección: Urbanización Jorge Coll, avenida principal, edificio Las Gaviotas, piso PH, apartamento PH-1, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Respondió: Si me consta. TERCERA: Si conoce usted el problema que viene presentando el matrimonio. Respondió: Si me consta. CUARTA: Si saben y les consta que hasta la presente fecha permanece viviendo en la indicada dirección?. Respondió: Si me consta. QUINTA: Si saben y les consta que a consecuencia del comportamiento de su esposo y el cuñado de la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ ella se encuentra en estado de intranquilidad, nerviosismo, zozobra dentro de su hogar y no ha podido desarrollar sus actividades normalmente. Respondió: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR TEMPORALMENTE por un lapso de cuatro (04) meses a la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.669.453 para Separarse del Hogar Conyugal que comparte con su esposo, ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD titular de la cédula de identidad número V-11.853.271. Como consecuencia de dicha separación queda autorizada la referida ciudadana para residenciarse TEMPORALMENTE en el hogar de su familia (PADRES) el cual se encuentra ubicado en la Calle Maneiro entre Boulevard Guevara y Calle Mariño, casa S/N, casa de ladrillos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, de la presente autorización y entréguese a la interesada. Notifíquese de la misma al ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD de conformidad con lo establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-07-2009.
La Jueza.
Liz Verónica López Morales
La Compareciente y su abogado asistente,
Los Testigos,
La Secretaria,
Abg. Marly Luna
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