REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000205
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de abril de 2010, siendo las diez y treinta (10:30a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, intentada por el ciudadano HERNAN MEDINA COLMENARES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-4.055.241 se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 07-04-2010 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el artículo ya citado a las diez (10:00 am). En virtud de la incomparecencia del solicitante, Ciudadano HERNAN MEDINA COLMENARES, antes identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano HERNAN MEDINA COLMENARES antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Liz Verónica López Morales EL (LA) SECRETARIO(A)
Abg. Marly Luna