REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : OP02-H-2010-000320
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2010-000320. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud, presentada por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, por requerimiento de los ciudadanos JHON JAIRO GUTIERREZ AGUDELO Y GREGORY DEL VALLE VALERIO, colombiano el primero y venezolana la segunda; mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.065.550 y V-12.672.876, respectivamente; en beneficio de sus hijas ……………………………………………………………………….., de diez (10) y cinco (05) años de edad, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual quedó establecida en los siguientes términos: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ 1) Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijas, el padre compartirá con las niñas, fines de semana alternos cada quince (15) días, igualmente el padre compartirá con sus hijas todo el tiempo que tenga libre en su trabajo, estableciendo que la madre hará entrega de las niñas el día viernes en la parada de autobuses y el padre las retornará el Domingo al hogar materno. 2) Establecieron de mutuo acuerdo, que el día del padre, madre y cumpleaños con quien corresponda, y en el cumpleaños de las niñas ambos padres compartirán con ellas. 3) Quedando establecido que cada padre comunicará al otro cualquier situación que tenga que ver con las niñas y cualquier modificación que se haga en cuanto al Régimen establecido. 4) Por su parte la ciudadana GREGORY DEL VALLE VALERIO, indicó estar de acuerdo con el régimen de convivencia acordado por ante ese despacho”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, en beneficio de las niñas ………………………………………………………….., considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos


315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria


Abg. Eudy María Díaz Abg. Joana Rodríguez


EMD/al.