REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000315

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos José Rafael Marcano Villarroel y Marlenys Del Valle Cova González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.302.506 y V-14.422.694 respectivamente, en beneficio de su hija ……………………………………., el cual quedó establecido de la siguiente manera: “El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS (300,00) BOLÍVARES MENSUALES, en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo); además el padre cubrirá la mitad (50%) de los gastos de consulta médica y medicinas y el Bono Navideño en la compra de vestuario, calzado y juguetes”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio
celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy María Díaz Díaz

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez









EMDD*moreno.-