REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-000209
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
BENEFICIARIO: “Identidad omitida conforme a la ley…”.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos VICTORIA CECILIA GIL OLIVEROS, y JONAS ISAIAS CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.417.798 y 16.335.959 respectivamente y domiciliados en calle Principal, casa S/N Urb. Virgen de Los Angeles, Pozo Verde, Los Millanes, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare al niño “Identidad omitida conforme a la ley…”. como CARGA FAMILIAR del ciudadano JONAS ISAIAS CONTRERAS RODRIGUEZ y analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, se les otorga Pleno Valor Probatorio, asimismo garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído al niño en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos VICTORIA CECILIA GIL OLIVEROS y JONAS ISAIAS CONTRERAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.317.798 y 16.335.959 respectivamente, en beneficio del niño “Identidad omitida conforme a la ley…”.. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JONAS ISAIAS CONTRERAS RODRIGUEZ ya identificado, al niño “Identidad omitida conforme a la ley…”, en razón de lo cual el precitado niño gozará de los beneficios
que con ocasión al empleo del referido ciudadano le correspondan, tales como Seguro Social, Seguro de HCM, Becas Estudiantiles, Útiles Escolares, juguetes y otros. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los CATORCE (14) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años l99º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría




Abg. Joana Rodríguez.