REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: OP02-V-2010-000133

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Lunes 26 de Abril de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ALFREDO BOULTON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.965.636, contra la ciudadana JOSELYN JEANNETTE RAMIREZ DE BOULTON, titular de la cédula de identidad número V-12.672.450. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez, asistidos el primero de los mencionados por el abogado en ejercicio Norlys González, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.424, y la segunda asistida de la abogada en ejercicio Gladys de León inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.175. A tal efecto, se explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, por lo que esta Jueza a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, procede a realizar las reflexiones conducentes, haciéndoles saber sobre la importancia de la familia como asociación natural y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, en razón de lo cual en todo momento el Estado procura protegerlas. Ahora bien expuesto lo anterior y no habiéndose logrado la reconciliación entre las partes, se deja constancia que los Cónyuges llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo: (omitido conforme a la ley) La Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre. En relación a la obligación de manutención del referido niño el padre suministrará de manera mensual la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), seguirá cancelando la cuota del vehiculo que tiene la madre ciudadana JOSELYN JEANNETTE RAMIREZ DE BOULTON, así como la cuota mensual correspondiente al colegio del niño, el padre también asumirá el costo de los útiles y uniformes escolares, así como lo requerido por el niño durante la época Decembrina, así como cualquier regalo que este dentro de su capacidad económica. Queda aquí establecido que las cantidades aquí establecidas serán revisadas de manera automática en cuanto varíe la capacidad económica del padre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que el padre labora como marino mercante, lo cual implica que deba permanecer por largos periodos fuera del país se establece el régimen de la siguiente manera; en vista de que durante los meses de Mayo a Septiembre del año en curso estará recibiendo inducción en la ciudad de Punto Fijo pudiendo tener una semana libre, el mismo se trasladará a este Estado durante ese periodo y pasará la semana que tenga libre con su hijo, posteriormente al termino de dicho entrenamiento el padre tendrá mas tiempo libre, por lo que se establece en fines de semana alternos, dependiendo de los que tenga libre, lo cual será informado a la madre con antelación. Ambos padres también están de acuerdo en que las vacaciones (Escolares, Decembrinas, Semana Santa Y Carnavales) serán disfrutadas con cada uno de los padres de manera alterna, durante la estadía del niño con el padre, el mismo supervisará tanto el cumplimiento de las actividades escolares como las instrucciones medicas que pueda recibir su hijo. Seguidamente el demandante expone:” Insisto en este acto en continuar con la demanda de Divorcio”. Es todo. “ Se escuchó la opinión del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, quien expuso: Yo quiero a mi mamá y a mi papá, estoy aquí porque ellos ya no están juntos cuando estoy con mi papá paseo para parques, también para el Sambil, estudio en el colegio Madison, me gusta estar con mi papá, a mi mami le quiero regalar una flor. Es todo. Visto los acuerdos aquí establecidos por ambos padres esta Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dichos acuerdos en todos y cada uno de sus términos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada en todas su partes. Se da por concluida esta fase de mediación de la audiencia preliminar. Finalmente, este Tribunal deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Luisana Marcano Vásquez.

El demandante y su abogado asistente,


La demandada y su abogado asistente,


El Niño,
La Secretaria,