REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-V-2010-000107
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 20 de abril de 2010, siendo la nueve (9:00) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de revisión y cumplimiento de Obligación de Manutención realizado por la ciudadana YSMELDA JOSEFINA GONZALEZ CARDOZO, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) contra el ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO MARCANO. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, ciudadanos YSMELDA JOSEFINA GONZALEZ CARDOZO y JOSE GREGORIO MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.225.005 y 9.308.720 se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. En este estado las partes expusieron estar de acuerdo con lo siguiente: El padre cancelará la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales tal y como fue establecido en el acuerdo firmado en el año 2008 en virtud de que los ingresos de padre no han aumentado y la madre esta de acuerdo en ello, lo hará de manera puntual depositándolo en la cuenta de ahorros aperturada en el asunto N° OP02-H-2008-204 para cubrir los gastos de alimentación, en cuanto a la deuda que tiene el padre que asciende a la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.050,00) el padre se compromete en un plazo posterior a los tres meses a comprar los siguientes artículos: Vestimenta (zapatos, ropa interior, ropa, uniformes), una cama, un ventilador, closet, teléfono celular, en todo caso el padre conservará los soportes respectivos a los fines de la demostración de dichos gastos. Es todo. Ambos exponen: Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YSMELDA JOSEFINA GONZALEZ CARDOZO y JOSE GREGORIO MARCANO MARCANO, identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.



YSMELDA JOSEFINA GONZALEZ CARDOZO



JOSE GREGORIO MARCANO MARCANO,

La Secretaria,