200° Y 151°

ASUNTO: N-0582-09

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

A) QUERELLANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CASCADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2-2-2005, bajo el Nº 47, Tomo 4-A, con domicilio procesal en la calle Malavé, entre calles Jesús María Patiño, Edificio Maria Virginia, Local Nº 2, Escritorio Jurídico González y Salmen, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA QUERELLANTE: MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ y MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.833.490228 y V-16.546.165, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.919 y 115.807, en el orden indicado y del mismo domicilio procesal de su representada.
C) QUERELLADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: No acreditó apoderado judicial alguno.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La querellante SOCIEDAD MERCANTIL CASCADA, C.A., a través de su apoderada judicial MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, anteriormente identificadas, interpone en fecha 6-11-2009, recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 1-7-2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 11-11-2009, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le da entrada a la presente causa y en fecha 17-11-2009, admite la misma y se ordena citar al Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, ni emplazar a los terceros.
En fecha 7-12-2009, comparece la apoderada judicial de la empresa recurrida, consignando los medios necesarios al Alguacil para la práctica de las citaciones y notificaciones acordadas en el auto de admisión de fecha 17-11-2009.
En fecha 14-12-2009, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna copia del oficio Nº 1249-09, de fecha 17-11-2009, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, debidamente firmado por el Jefe de la Sala Laboral, funcionario JESÚS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.392.177.
En fecha 14-12-2009, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna copia del oficio Nº 1248-09, de fecha 17-11-2009, dirigido a la FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y en la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, debidamente firmado por el Recepcionista, funcionario ALEJANDRO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.302.941, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta .
En fecha 14-12-2009, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de Alguacil consigna boleta de notificación, de fecha 14-12-2009, dirigido a la ciudadana ROCIO GARCÍA CASTELLANO, en su carácter de persona directamente interesada, quien no pudo ser localizada.
En fecha 14-12-2009, la abogada MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, solicita al Tribunal librar cartel especial para la notificación de la parte directamente interesada, ciudadana ROCIO GARCÍA CASTELLANO y en fecha 16-12-2009, se acuerda el mismo.
En fecha 14-1-2010, la apoderada judicial de la parte recurrente retira el cartel de notificación dirigido a la ciudadana ROCIO GARCÍA CASTELLANO, para ser publicado en la prensa regional, sin que hasta la presente fecha lo haya consignado.

IV. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Hecha las revisión de las actas procesales del presente expediente, este Juzgado Superior observa que la última actuación procesal, dirigida a impulsar el presente recurso de nulidad se efectuó por la parte recurrente, el día 14-1-2010, oportunidad en la cual consignó diligencia (folio 112), retirando el cartel de notificación de la parte directamente interesada ciudadana ROCIO GARCÍA CASTELLANO, para publicarlo en el Diario “Sol de Margarita”.
Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia recaída en el expediente Nº 2007-0570, de fecha 03-02-2009, como cúspide rectora de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, entre otros fallos dictaminó que:

“Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un periodo mayor de un año, de actos de procedimientos destinados a mantener en curso la causa (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el articulo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para supuestos específicos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores a un año”. (Resaltado de este Juzgado Superior).

Ahora bien, revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Juzgado Superior observa que, desde el día 14-1-2010, hasta hoy, 28-4-2010, han transcurrido en exceso los treinta (30) días a que alude el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1, sin que la parte recurrente haya impulsado o gestionado la notificación de la parte directamente interesada ciudadana ROCIO GARCÍA CASTELLANO, identificada en autos en el presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.-
En ese sentido, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“...También se extingue la instancia…
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Resaltado de este Tribunal)

En este orden de ideas, se concluye que no consta en autos, el cumplimiento o impulso procesal para la práctica de la notificación de la trabajadora ROCIO GARCÍA CASTELLANO, persona directamente interesada en el presente asunto, durante el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se admitió el recurso de nulidad, y por tanto se ha producido la paralización de la causa, lo que por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, constituye razón suficiente para que opere forzosamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, y extinguido el mismo, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia. Archívese en su oportunidad.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


En esta misma fecha (28.4.2010), siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO



Exp. Nº N-0582-09
VTVG/JMSB/GSerra