REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 23 de Abril de 2010
200° y 151°
Siendo la oportunidad para admitir el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 234 de fecha 17-11-2009, este Juzgado Superior, previamente observa:
El escrito recursorio de fecha 14-4-2010, fue presentado por el sedicente apoderado judicial de la recurrente PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12-9-2000, bajo el Nº 29, Tomo 159 A.
Sin embargo, el abogado NELSON GONZÁLEZ quien se identificó con la cédula de identidad Nº V-4.022.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.400 y de este domicilio, acompañó al referido recurso copia simple del instrumento por el cual se le confiere poder especial “laboral”, sin que haya consignado a los autos copia certificada del mismo o presentado ésta “ad effectum videndi”, para su certificación por Secretaría y posterior devolución.
En consecuencia, este Juzgado Superior considera que el abogado NELSON GONZÁLEZ, anteriormente identificado, no acreditó su representación judicial en la oportunidad de interponer el recurso de nulidad en nombre de la sociedad mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., ya identificada, por lo que se impone declarar la INADMISIBILIDAD del mismo, en atención de lo establecido aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. N° N-0641-09
VTVG/JMSB/Gserra