San Juan Bautista, 13 de abril de 2010
199° y 151°
ASUNTO: Q-0635-10
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo interpuesta en fecha 23 Marzo de 2010, por el ciudadano ALEX JOSÉ RODRÍGUEZ DUBÉN, titular de la cédula de identidad Nº 8.381.265, domiciliado en la calle Malave, edificio Cruz María, piso N° 1, apartamento N° 13, sector Genovés, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por la abogada DANIRYS CEDEÑO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.181, este Juzgado Superior observa que, por auto de fecha 13-04-2010, se ordenó la reformulación del escrito libelar a los fines de proveer sobre su admisibilidad, en virtud de que la redacción del escrito recursorio se extendió en transcripciones literales de los artículos y criterios jurisprudenciales a los que hace referencia, lo cual puede producir un retardo en la administración de justicia.
Ahora bien, es el caso que, de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, se advierte que el escrito recursorio no fue reformulado por la parte recurrente y vencido como se encuentra el lapso para la presentación del mismo, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta en fecha 23 Marzo de 2010, por el ciudadano ALEX JOSÉ RODRÍGUEZ DUBÉN, titular de la cédula de identidad Nº 8.381.265, domiciliado en la calle Malave, edificio Cruz María, piso N° 1, apartamento N° 13, sector Genovés, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por la abogada DANIRYS CEDEÑO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.181, contra la Universidad de Oriente (UDO) Núcleo Nueva Esparta, por incumplimiento de lo establecido en los ordinales 4 y 8 del artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. Q-0635-10
VTVG/jmsb/Pedro