REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
(UNICO ACTO RECONCILIATORIO-FASE DE MEDIACIÓN)
ASUNTO: OP02-V-2009-000378
PARTE DEMANDANTE: ALLAN GUILLERMO VILLAMIZAR VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.581.
ABOGADAS ASISTENTES: ELKA CELINA MILLÁN DÍAZ y ANTONIA MALAVER, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 17.755 y 73.406 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLORIA CAROLINA AVILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.418.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Art. 185, Causales 2da. y 3era. del Código Civil)
En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, (causales 2da. y 3era. del artículo 185 del Código Civil), incoada por el ciudadano ALLAN GUILLERMO VILLAMIZAR VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.581, asistido por las Abogadas en ejercicio ELKA CELINA MILLAN DIAZ y ANTONIA MALAVER, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 17.755 y 73.406 respectivamente, contra la ciudadana GLORIA CAROLINA AVILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.418. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, Anunciado dicho acto a las puertas por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Protección, se hace el llamado a la parte demandante, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, Ciudadana GLORIA CAROLINA AVILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.418.En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano ALLAN GUILLERMO VILLAMIZAR VELÁSQUEZ, ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ALL, AN GUILLERMO VILLAMIZAR VELÁSQUEZ contra la ciudadana GLORIA CAROLINA AVILA MARTINEZ, plenamente identificado en autos y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en los artículos 472 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
La parte demandada
El Secretario,
Abg. José Gregorio Silva
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