REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 151º
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OH03-V-2007-000234
DEMANDANTE: WILLIE ARGENIZ BARRAEZ SALAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.112.907.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DALIA CARRILLO.
DEMANDADA: LLUVIA PATRICIA BIGOTT SALGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.919.145.
ADOLESCENTE: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar en la fase de mediación en la causa de régimen de convivencia familiar seguida por el ciudadano WILLIE ARGENIZ BARRAEZ SALAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.112.907, quien actúa en representación de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA”, representado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. DALIA CARRILLO, contra la ciudadana LLUVIA PATRICIA BIGOTT SALGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.919.145. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Se deja constancia de la presencia a la audiencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. DALIA CARRILLO. Se hace el llamado al demandante WILLIE ARGENIZ BARRAEZ SALAS, ya identificado, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 03 de febrero de dos mil diez (2010). Luego se hace el llamado a la demandada, Ciudadana LLUVIA PATRICIA BIGOTT SALGADO, identificada ut-supra, la cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano WILLIE ARGENIZ BARRAEZ SALAS a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano WILLIE ARGENIZ BARRAEZ SALAS, contra la ciudadana LLUVIA PATRICIA BIGOTT SALGADO, plenamente identificado en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
s todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,



ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,

LA FISCAL SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ G. SILVA