REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

(FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000179.
PARTE DEMANDANTE: CARLA FABIANA YANUZZI ECHEBARRENA, mayor de edad, de nacionalidad Uruguaya, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.757.173.
ABOGADO ASISTENTE: HERNÁN LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.569.
PARTE DEMANDADA: DARWING JOSÉ GAVIDIA MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.434.649.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAMON ACOSTA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 121.415.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN.

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil nueve (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana CARLA FABIANA YANUZZI ECHEBARRENA, mayor de edad, de nacionalidad Uruguaya, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.757.173, quien actúa en representación de la niña “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, contra el demandado ciudadano DARWING JOSÉ GAVIDIA MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.434.649. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, haciéndose el llamado a las partes intervinientes en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadana CARLA FABIANA YANUZZI ECHEBARRENA, identificada ut supra, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNAN LINARES FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.569. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia del ciudadano DARWING JOSÉ GAVIDIA MENDOZA debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON ACOSTA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.415. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada, quien expone: “Ofrezco en este acto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales para cubrir los gastos de manutención de mis hijas, en virtud que en los actuales momentos me encuentro desempleado, en caso de conseguir empleo me comprometo a aumentar este monto. Así mismo acepto el monto de la deuda presentada en este acto por concepto de gastos de mis hijas por la cantidad ce DOCE MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.12.033,00), la cual me obligo a ir realizando abonos sustanciales hasta su cancelación definitiva., y serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la madre. Es todo”. Esta Juzgadora le pregunta a la parte actora si está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, quien respondió: “Estoy de acuerdo en el monto ofrecido en este acto como fijación de la obligación de manutención de las niñas y también en lo ofrecido para la cancelación de la deuda pendiente. Es todo”. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó fijado de manera amplia, estableciendo que los contactos entre el padre y las niñas serán convenido entre ambos padres, previa comunicación entre ellos. Ambos solicitaron la debida HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TOTAL con relación a la solicitud de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Visto lo expuesto por las partes esta Juzgadora HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el acuerdo realizado en esta Audiencia. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Se deja constancia de la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la presente audiencia, en virtud de estarse realizando una audiencia en la Sala de Audiencia de este Circuito en el asunto identificado con la nomenclatura OP02—V-2009-000190. Siendo las diez y trece minutos de la mañana (10:13 a.m.) la jueza da por concluida la audiencia de sustanciación, se declara concluido el acto Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,

LA DEMANDANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
EL DEMANDADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE,



EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ G. SILVA