REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

ASUNTO: OP02-V-2007-000088.
PARTE DEMANDANTE: ALICIA JULIA GALARRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.977.823.
FISCAL OCTAVA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Angélica Pérez Herrera.
PARTE DEMANDADA: RICARDO TOMAS GRANCHELLI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.547.934.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana ALICIA JULIA GALARRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.977.823, asistida por la fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. Angélica Pérez Herrera, a favor de los niños “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, respectivamente, contra el ciudadano RICARDO TOMAS GRANCHELLI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.547.934. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hace el llamado a la demandante ALICIA JULIA GALARRETA, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 21 de enero de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano RICARDO TOMAS GRANCHELLI GONZALEZ, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana ALICIA JULIA GALARRETA, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ALICIA JULIA GALARRETA contra el ciudadano RICARDO TOMAS GRANCHELLI GONZALEZ, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,



ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,

EL SECRETARIO,


Abg. JOSÉ G. SILVA