REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: OP02-S-2009-000194
Vista la comunicación procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia y la solicitud que antecede presentada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE LIENDO SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.035.535, asistida por la profesional del Derecho, Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda del Área de Protección de niños, niñas y adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se estampe la nota marginal incluyendo la corrección del nombre y el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE LIENDO SUAREZ en las actas de nacimientos de los niños “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, respectivamente. Al respecto se observa que se trata de un asunto destinado a garantizar a los mencionados niños, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo esta Juzgadora considera que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el criterio sentado en la sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de enero de 2009, Magistrado Ponente LEVIS IGNACIO ZERPA, EXP. Nº 2008-0920, la cual establece: “……….. En todo caso, estima la Sala que aun cuando fuese considerado dicho error como material, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente también para decidir el asunto, visto que tanto el padre como la madre acudieron a la jurisdicción, y tal como lo ha indicado este órgano jurisdiccional anteriormente en las Sentencias Nros. 02588, 01268, 01655, 00337 y 01245 del 21 de noviembre de 2006, 18 de julio y 10 de octubre de 2007 y 13 de marzo y 15 de octubre de 2008, respectivamente, en las que determinó: “…una declaratoria de falta de jurisdicción frente a la Administración Pública (por órgano de los Consejos de Protección) provocaría dilaciones indebidas, contrarias a la urgencia requerida para salvaguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados, además de atentar flagrantemente contra el derecho constitucional de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, “no hay impedimentos de orden legal para que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente puedan pronunciarse sobre la pretensión incoada”. (Cursivas y subrayado del Tribunal). En virtud de lo solicitado se libra comunicación solicitando los datos filiatorios al Organismo identificado ut-supra, recibiéndose la respuesta donde se evidencia el nombre y datos de la cédula de identidad de la solicitante. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de proveer sobre lo solicitado, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente con lugar la solicitud incoada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE LIENDO SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.035.535, en beneficio de sus hijos “IDENTIDAD OMITIDA”, en virtud que solo se debe estampar en la nota marginal el número de cédula de identidad en las actas de nacimiento de los niños de autos, en razón que el nombre de la madre se encuentra escrito en las referidas partidas de nacimiento como está asentado en los datos filiatorios consignados en el presente asunto. SEGUNDO: Según lo contemplado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño y al Registrador Principal del estado Nueva Esparta ESTAMPAR la debida nota marginal a fin que se identifique a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE LIENDO SUAREZ, como titular de la Cédula de Identidad Nro.16.035.535 en las actas de nacimientos distinguidas con los números 1832, folio 176 y 1831, folio 175, ambas del Tomo VI de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2002 pertenecientes a los niños “IDENTIDAD OMITIDA”, respectivamente. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión junto con los datos filiatorios de la solicitante y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño y al Registrador Principal del estado Nueva Esparta. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


Abg. Josefina González Marcano
El Secretario,


Abg. José Gregorio Silva.



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