REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, doce (12) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: OP02-S-2008-000076
SOLICITANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Se inicia el presente asunto ante la extinta Sala de Juicio Unipersonal Nro.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la causa estuvo paralizada lo que implicó que fuera redistribuida correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 literales “a” y “b” ejusdem.
En la indicada solicitud presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado, se dicta Medida de Protección Abrigo, la cual se cumpliría en la Entidad de Atención Centro de Internamiento Pbro. Silvano Marcano Malaver en beneficio de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de quince (15) años de edad, de conformidad con los literales “a,” “b”, “d”, “e” y “h” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anterior a la reforma. En fecha 18 de enero de 2008 es admitida la solicitud. Luego en fecha 21 de enero de 2008 se ordena citar a los padres de la mencionada adolescente, así como la notificación del Fiscal VI del Ministerio Público, para lo cual se libraron las respectivas boletas de notificación. En misma fecha se ordenó Medida Provisoria de Colocación en la Entidad de Atención Silvano Marcano Maraver. En fecha 13 de agosto de 2008 esta Juzgadora se avoca al conocimiento del presente asunto y ordena la notificación de las partes. En fecha 15 de octubre de 2008 se levantó acta a la madre de la adolescente, en la cual solicitaba evaluaciones psicológicas a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
. En fecha 16 de octubre de 2008 este Juzgado ordena la elaboración del Informe Técnico a la adolescente de martas por parte del equipo multidisciplinario del Tribunal. En fecha 13 de febrero de 2009 el equipo multidisciplinario informa que la adolescente se encuentra viviendo nuevamente en el hogar materno. En fecha 03 de marzo de 2009 se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito a los fines de dictar sentencia. En fecha 31 de marzo de 2009 se dicta sentencia declarando sin lugar la acción de colocación familiar y ordenando la reintegración a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” al hogar de su progenitora y se ordena el seguimiento al presente caso por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. En fecha 20 de abril de 2009 es remitido el asunto a este Juzgado para que se comience el cumplimiento de la ejecución de la sentencia. En fecha 22 de abril esta Juzgadora ordena el seguimiento del caso por parte del equipo adscrito al Circuito. En fecha 08 de mayo de 2009 se consigna Informe Técnico Integral realizado en el hogar de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. En fecha 26 de junio de 2009 se consigna el informe de seguimiento, dando cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se hace constar que al folio treinta y uno (f.31) cursa copia simple de la Partida de Nacimiento expedida correspondiente a la joven “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, en la cual se evidencia que la misma nació el veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), contando en la actualidad con dieciocho (18) años de edad. En virtud de ello se evidencia que la joven “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. alcanzó el libre gobierno de su persona, conforme al artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, contemplada en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho…..”. (Cursivas y subrayado del Tribunal), de lo que resulta que habiendo alcanzado la beneficiaria la edad de dieciocho (18) años de edad, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR adquirió el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Josefina González M.
El Secretario,


Abg. José G. Silva

En el día de hoy, siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.) se publicó y se agregan a las actas la presente decisión.
El Secretario,


Abg. José G. Silva