REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2009-000456

En el día de hoy, martes 06 de Abril de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN CAMPOS ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.487.038, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el Justificativo para Perpetua Memoria (Decreto de Carga Familiar), a favor de su nieto el niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo del ciudadano JUAN LUIS CAMPOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.942. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadano, LUIS BELTRAN CAMPOS ORDAZ, JUAN LUIS CAMPOS ROJAS, supra identificados, y de los ciudadanos ANA ELISA LAREZ ROJAS y HENRY RAMON GUEVARA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números 9.304.976 y 6.492.737, respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone la Solicitante: Es el caso que el desde hace algún tiempo me responsabilizado por los gastos de mi nieto, por cuanto su padre que es mi hijo, ha tenido una mala situación económica. Es todo. El padre expone: Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi padre, ya que es cierto que el contribuye con los gastos de mi hijo. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a la testigo aportada, haciéndose las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana ANA ELISA LAREZ ROJAS, antes identificada, quien luego de concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho; compareciendo el ciudadano HENRY RAMON GUEVARA DELGADO a los mismos efectos. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y luego de la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS BELTRAN CAMPOS ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.487.038, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el Justificativo para Perpetua Memoria (Decreto de Carga Familiar), a favor de su nieto el niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo del ciudadano JUAN LUIS CAMPOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.942. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS BELTRAN CAMPOS ORDAZ, ya identificada, Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que el mismo se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.



El Solicitante, y el padre del niño,



La Testigo,

El Secretario,




ASUNTO: OP02-J-2009-000456