REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°

ASUNTO: OP02-V-2009-000428

En el día de hoy, miércoles 28 de Abril de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Noriannys del Valle Marval Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.551.787, contra el ciudadano Israel Ernesto Fuentes Villarroel, titular de la cédula de identidad número 12.221.060. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistida la primera de las abogadas en ejercicio Aracelis Gómez y Nidia Gómez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 130.190 y 41.434 respectivamente, y el segundo sin asistencia de abogado, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, sólo las partes. A tal efecto, se explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, por lo que esta Jueza a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, procede a realizar las reflexiones conducentes, haciéndoles saber sobre la importancia de la familia como asociación natural y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, en razón de lo cual en todo momento el Estado procura protegerlas. Ahora bien expuesto lo anterior, se deja constancia que NO HUBO RECONCILIACIÓN ENTRE LOS CONYUGES. Vista la imposibilidad de lograr la reconciliación entre los cónyuges, se les hace saber sobre la posibilidad que existe de establecer acuerdos en lo atinente a las Instituciones familiares en interés de su hijo, Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de lo contrario corresponderá a esta Jueza fijar conforme al articulo 351 de la citada Ley Especial las medidas provisionales a que hubiere lugar respecto de dichos particulares, a lo que manifestaron establecer acuerdos en los siguientes términos: El padre expone: Ofrezco entregar a la madre la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales por obligación de manutención. Y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ha desarrollado de manera abierta, siendo que en cualquier momento he compartido con el niño sin más limitaciones que las horas de descanso o de alimentación. En cuanto al día del Padre, que comparta conmigo, así como cuando sea la fecha de mi cumpleaños; y el día de la madre con su madre, e igual cuando ella cumpla años; respecto de los cumpleaños del niño, compartido previo acuerdo entre nosotros. En Diciembre este primer año el día 25 de diciembre y el Primero de Enero con mi persona, y los días 24 y 31 de Diciembre con su madre, y en lo sucesivo de manera alterna. Es todo. La demandante expone: ” Insisto en este acto en continuar con la demanda”. Es todo. No se escuchó la opinión del mencionado niño ya que por su corta edad no alcanza el desarrollo evolutivo necesario para emitir su opinión. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el ACUERDO PARCIAL suscrito entre los ciudadanos Noriannys del Valle Marval Velásquez y Israel Ernesto Fuentes Villarroel, identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. SE INDICA QUE LO RELATIVO AL MOTIVO PRINCIPAL DEL PRESENTE ASUNTO, LO CUAL ES EL DIVORCIO, ESTE CONTINUARÁ HASTA SU CONCLUSIÓN. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se da por concluida esta fase de mediación de la audiencia preliminar. Finalmente, este Tribunal deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa. Se hace saber a las partes que disponen de diez días de despacho siguientes a la presente fecha para la consignación de los respectivos escritos de pruebas y de contestación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Dra. Carmen Milano Vásquez.
La demandante,


El demandado,



El Secretario,