REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000321

En el día de hoy, miércoles 28 de Abril de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda incoada por la ciudadana Arianna Perera Mercado, titular de la cédula de identidad número 11.539.604 contra el ciudadano Hochiminh Antonio Millan Ledezma, titular de la cédula de identidad número 12.222.450 en beneficio del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistidos la primera de los mencionados de la abogada Alida Espinoza Suarez, y el segundo sin asistencia de abogados; así como la Fiscal VIII del Ministerio Público, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin asistencia de abogados con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones manifiestan no llegar a acuerdo, toda vez que la madre manifestó haber pedido el permiso con tres meses de anticipación, no obstante el padre no estuvo de acuerdo toda vez que reside fuera del territorio regional, y manifestó resultarle difícil entrar y salir a la isla en las fechas propuestas por la madre. Esta Jueza puso de conocimiento la posibilidad de suscribir acuerdo respecto de próximos viajes, a lo que el padre manifestó no poder convenir una fecha en estos momentos, dado que debe hacer su programación respecto de sus periodos vacacionales. La Fiscal VIII del Ministerio Público los oriento respecto de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, en especial lo atinente a la recreación y el libre esparcimiento al cual tiene derecho el niño de autos. Dado lo expuesto, y siendo que la fecha para la cual se tenía pautado realizar el viaje ya ocurrió, y no habiéndose logrado conciliación respecto de fechas futuras, resulta forzoso para esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dar por concluido el presente asunto y ordenar su archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

La madre,

El padre,

La Fiscal VIII del Ministerio Público,

El niño,


El Secretario,