REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000240

En el día de hoy, miércoles 28 de abril de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Jemnifer Josefina Lozada Ramirez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.145.984, contra el ciudadano Angel Rafael Farias, titular de la cédula de identidad número 13.275.885. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y no habiéndose verificado la presencia de las partes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial, la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Jemnifer Josefina Lozada Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.145.984, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

El Secretario,