REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO : OP02-V-2009-000458
En el día de hoy, martes 27 de Abril de 2.009, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por las abogadas Alba de Miguel Mora y María Eugenia González Velutini, inscritas en el inpreabogado bajo los números 55.459 y 26.392, apoderadas judiciales del ciudadano Luís Roberto Rodríguez Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.231.151, contra la ciudadana Maria Auxiliadora Robelo Rios, titular de la cédula de identidad número 23.592.4533 Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial, la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por las abogadas Alba de Miguel Mora y María Eugenia González Velutini, inscritas en el inpreabogado bajo los números 55.459 y 26.392, apoderadas judiciales del ciudadano Luís Roberto Rodríguez Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.231.151, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

El Secretario,