REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000331

En el día de hoy, martes 21 de Abril de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda por Fijación de Regimen de Convivencia Familiar y Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoara el ciudadano Ricardo Nabor Perez Perez contra la ciudadana Yaimeth Mendoza Sánchez, en beneficio de la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistidos el primero de los mencionados de la abogada Miriam Josefina Chacon, y la segunda sin asistencia de abogado, y de la Fiscal VIII Auxiliar del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodriguez, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Visto que el demandado esta asistido de abogado, más no la demandada, se hizo saber sobre la posibilidad de estar asistida de abogado, a lo que manifestó que el abogado se encuentra ocupado. La abogada del demandante se retiró del despacho a los fines de mantener la igualdad entre las partes. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones con la debida asistencia, manifiestan llegar a acuerdo en los siguientes términos: Expone el padre: Pido se establezca el Régimen de Convivencia en fines de semana alternos, y entre semanas los días martes y jueves. Los días de semana la buscare entre las diez y diez y treinta de la mañana y la regresare a las siete de la noche en el hogar materno. No obstante en virtud de que conseguí un trabajo alterno por los próximos tres meses, solicito se mantenga durante ese periodo sólo lo relativo a los fines de semana, y no lo de los martes y jueves; y de ser posible el fin de semana que no me corresponda, se me permita compartir un día de los que le corresponden a la madre, específicamente el día sábado. En cuanto al cumplimiento para los fines de semana retiraré a la niña a las nueve de la mañana y la devolveré a las siete de la noche. En cuanto a la obligación de manutención mantengo el ofrecimiento respecto de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), de los cuales quinientos bolívares son por obligación de manutención y trescientos por los conceptos especificados en la solicitud. En cuanto a lo relativo a consultas y zapatos ortopédicos me haré cargo de dichos gastos y la madre asume pediatra y nefrólogo. Ofrezco entregar en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bono navideño una cantidad equivalente a lo aportado mensualmente, es decir la cantidad de ochocientos bolívares (bs. 800,00). Y en cuanto a bono escolar, una vez la niña inicie la escolaridad, aportaré la mitad de los gastos que por tales conceptos se generen. Igualmente me comprometo a cancelar el día veintiséis de este mes la cantidad de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) que adeudo desde principios de año por concepto de obligación de manutención, más lo inherente a la mensualidad la cancelare el día treinta del mismo mes. Las cantidades serán depositadas en la cuenta corriente número 01340945569461224563 del Banco Banesco a nombre de la madre. Es todo. La Madre expone: “Acepto lo manifestado por el padre. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó a la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, dada su corta edad, ya que no alcanza el desarrollo evolutivo necesario para emitir opinión. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ricardo Nabor Perez Perez y Yaimeth Mendoza Sánchez, identificados en autos, respecto de la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

La madre


El padre,


La Fiscalía VIII del Ministerio Público,


El Secretario,