REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 151°
ASUNTO : OP02-J-2009-000438

En el día de hoy, martes 20 de abril de 2010, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Yubenny María Larez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.223 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hermanos, María Alejandra Larez, Jhonny David Larez, y al adolescente Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana María Teresa Larez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 3.825.556. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, acompañada de los ciudadanos Susanny del Valle Romero Velásquez y Julio Cesar Rodríguez Gutierrez, titulares de las cédulas de identidad números 15.006.125 y 16.825.992 respectivamente, asistidos del Defensor Público Primero de Protección de Niós, Niñas y Adolescentes, Doctor Yldegar Garcia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana Susanny del Valle Romero Velásquez, ya identificada, respecto de los particulares indicados en la solicitud, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Gutierrez, ya identificado, a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Yubenny María Larez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.223. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana María Teresa Larez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 3.825.556, a los ciudadanos Yubenny María Larez; Jhonny David Larez; María Alejandra Larez; y Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el último de los mencionados adolescente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

La Solicitante y el Defensor Público Primero de Protección.




Los testigos,



El Secretario