REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000095
PARTE ACTORA: RAMÓN MIGUEL SILVA REGUEIRA.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SEGURIDAD (INSECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000095, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RAMÓN MIGUEL SILVA REGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad números V-13.916.910, debidamente asistido por la Abogada CHAMES MARIA NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.856, en su carácter de Procuradora Especial del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. (INSECA), comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de copia simple de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Pampatar de fecha 04 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 50, tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. (INSECA)”; desde el día 07-01-2009, como Sub Gerente de Seridad, laborando hasta el día 31-09-2009, fecha esta última en la que alega renuncio de manera voluntaria, procediendo a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Prestaciones Sociales y Alícuota de Utilidades, lo cual asciende a un total de Bs. 3.285,96. SEGUNDA: La parte demandada declara que conviene en la demanda y en el monto demandado; en consecuencia ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad demandada de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.285,96), de la siguiente forma: dos cuotas iguales de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 98/100 (BS. 1.642,98), la primera para el día 17-05-2010, y la segunda para el día 31-05-2010, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Trabajador junto con su Abogado Asistente declara que acepta el presente ofrecimiento y que una vez cancelado la totalidad del monto acordado nada queda a deber la empresa por los montos y conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas a que se obliga pagar la demandada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ERS/mgm.-
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