REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000637
PARTE ACTORA: BEATO DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAUSEO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS KARINA RODRÍGUEZ CALLES, ZIZI JEANMARIE RODRÍGUEZ ISASIS y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ
SINDICO PROCURADOR DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JESÚS FERMÍN VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000637, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada MUNICIPIO FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ, compareciendo el ABOGADO JESÚS FERMÍN VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.858, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ, según consta de nombramiento y notificación emitida por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Gómez. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ESV/PDM/ldm.-